Del desprendimiento del recurso de casación en los puntos 1, 2 y 3, se observa
Del desprendimiento del recurso de casación en los puntos 1, 2 y 3, se observa que están dirigidos al fondo del problemática acusando que el Tribunal de alzada vulneró el art. 87 del adjetivo civil, al indicar que la parte actora ahora recurrente no cumple con los requisitos de corpus y animus, cuando de la revisión de toda la prueba se tiene que la recurrente demostró los actos posesorios que ejerció por más de 10 años sobre del lote de terreno objeto del proceso, asimismo los jueces de instancia vulneraron los arts. 110 y 138 del Código Civil, al no considerar la posesión pacifica continua e ininterrumpida que viene ejerciendo, ya que de forma equívoca señalaron que el demandado es propietario desde el año 2013, sin considerar que quien está ocupando el lote de terreno es la actora, habiendo dictando una resolución en base a un criterio subjetivo sin observar que la prueba adjunta demostró la pretensión
- Partes: Cira Gallardo Quispe. c/ Eduardo Mercado Castro y Amanda Espinoza de Mercado
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- CONSIDERADO II
- Petitorio
- Respuesta del recurso de casación
- De la revisión de obrados, así como de la verificación del Auto Interlocutorio de 23
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- CONSIREDANDO IV
- Del desprendimiento del recurso de casación en los puntos 1, 2 y 3, se observa
- Del contenido de los reclamos se advierte que los mismos están orientados a cuestionar la
- A los efectos de generar una argumentación jurídica clara, es menester precisar algunos antecedentes del
- Retomando el punto de controversia la recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por
- Por lo expuesto de los antecedentes y la comunidad probatoria producida dentro el proceso, se
- Del punto 4, la recurrente de forma por demás extraña observa la pretensión de la
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
