CONSIDERANDO I
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 391 a 394 vta., interpuesto por Cira Gallardo Quispe contra el Auto de Vista N° 115/2018 de 23 de julio, cursante de fs. 384 a 387 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de usucapión decenal, seguido por la recurrente contra Eduardo Mercado Castro y Amanda Espinoza de Mercado; Auto de concesión de 23 de agosto de 2018, cursante a fs. 396; Auto Supremo de admisión Nº 897/2018-RA de 11 de septiembre, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Cira Gallardo Quispe interpuso demanda cursante de fs. 8 a 9, subsanada de fs. 12 a 13, 34 vta., y ampliada a fs. 159 vta., proceso ordinario de usucapión decenal de lotes de terrenos Nº 10 y 11 Mza. 8, ubicado el Barrio El Prado de la cuidad de Yacuiba, primera sección de la provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija con una superficie de 772.05 m2, acción que fue dirigida contra Eduardo Mercado Castro y Amanda Espinoza de Mercado, quienes una vez citados, por memorial de fs. 287 a 289 vta., contestaron negativamente a la demanda y plantearon excepción de cosa juzgada
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 391 a 394 vta., interpuesto por Cira Gallardo Quispe contra el Auto de Vista N° 115/2018 de 23 de julio, cursante de fs. 384 a 387 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de usucapión decenal, seguido por la recurrente contra Eduardo Mercado Castro y Amanda Espinoza de Mercado; Auto de concesión de 23 de agosto de 2018, cursante a fs. 396; Auto Supremo de admisión Nº 897/2018-RA de 11 de septiembre, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Cira Gallardo Quispe interpuso demanda cursante de fs. 8 a 9, subsanada de fs. 12 a 13, 34 vta., y ampliada a fs. 159 vta., proceso ordinario de usucapión decenal de lotes de terrenos Nº 10 y 11 Mza. 8, ubicado el Barrio El Prado de la cuidad de Yacuiba, primera sección de la provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija con una superficie de 772.05 m2, acción que fue dirigida contra Eduardo Mercado Castro y Amanda Espinoza de Mercado, quienes una vez citados, por memorial de fs. 287 a 289 vta., contestaron negativamente a la demanda y plantearon excepción de cosa juzgada
- Partes: Cira Gallardo Quispe. c/ Eduardo Mercado Castro y Amanda Espinoza de Mercado
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- CONSIDERADO II
- Petitorio
- Respuesta del recurso de casación
- De la revisión de obrados, así como de la verificación del Auto Interlocutorio de 23
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- CONSIREDANDO IV
- Del desprendimiento del recurso de casación en los puntos 1, 2 y 3, se observa
- Del contenido de los reclamos se advierte que los mismos están orientados a cuestionar la
- A los efectos de generar una argumentación jurídica clara, es menester precisar algunos antecedentes del
- Retomando el punto de controversia la recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por
- Por lo expuesto de los antecedentes y la comunidad probatoria producida dentro el proceso, se
- Del punto 4, la recurrente de forma por demás extraña observa la pretensión de la
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
