Por lo expuesto de los antecedentes y la comunidad probatoria producida dentro el proceso, se
Por lo expuesto de los antecedentes y la comunidad probatoria producida dentro el proceso, se constata que el recurrente no contaría con el respaldo suficiente para demostrar que la actora habría estado en posesión de los inmuebles de forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida desde el acuerdo verbal sobre la transferencia de los lotes en litis con el ahora demandado, por ende su posesión no cumpliría con el requisito de los 10 años que exige el art. 138 del CC, además de no demostrar con actos que denoten su conducción como propietario del bien, de manera que las pruebas producidas en obrados no habrían generado convicción para que los Jueces de ambas instancias pudieran acoger favorablemente la pretensión, por lo que no es evidente el error de hecho acusado, deviniendo en infundado los reclamos del recurso
- Partes: Cira Gallardo Quispe. c/ Eduardo Mercado Castro y Amanda Espinoza de Mercado
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- CONSIDERADO II
- Petitorio
- Respuesta del recurso de casación
- De la revisión de obrados, así como de la verificación del Auto Interlocutorio de 23
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- CONSIREDANDO IV
- Del desprendimiento del recurso de casación en los puntos 1, 2 y 3, se observa
- Del contenido de los reclamos se advierte que los mismos están orientados a cuestionar la
- A los efectos de generar una argumentación jurídica clara, es menester precisar algunos antecedentes del
- Retomando el punto de controversia la recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por
- Por lo expuesto de los antecedentes y la comunidad probatoria producida dentro el proceso, se
- Del punto 4, la recurrente de forma por demás extraña observa la pretensión de la
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
