A este punto, el Tribunal de Alzada refirió que: “… que si bien la inspección
c. Ahora bien, a tiempo de resolver lo acusado en los punto 3, 4 y 5, en la que el recurrente se ciñe en manifestar que con base en la inspección judicial de fs. 606 y vta., que el demandante solo estaría en una pequeña porción del bien demandado, por lo que no demostró su posesión de acuerdo a la totalidad de los 360 m2 demandados.
A este punto, el Tribunal de Alzada refirió que: “… que si bien la inspección judicial permite tomar un conocimiento genérico senso-perceptivo sobre la existencia material y posesión del predio litigado, tal conocimiento no puede equiparse a la precisión y exactitud arrojada por el estudio pericial de planimetría en cuanto a la superficie, límites y colindancia…”, entonces conforme a la revisión de obrados y los medios de prueba aportados y sustanciados dentro de este proceso, se tiene a fs. 34 un plano de terreno que sólo detalla la superficie de 360 m2, que el demandante pretende usucapir, sin embargo, ello no debe confundirse con la sustanciación de una prueba pericial conforme al art. 193 y siguientes del Código Procesal Civil, por lo tanto las dimensiones y ubicación arrojadas por el plano de terreno aludido no prueban por sí misma la posesión de Claudio Vargas Mosua, debiendo cotejarla con otros medios de prueba, tales como la inspección judicial de fs. 606 reclamada por el recurrente, en tal sentido las afirmaciones alegadas por el Tribunal Ad quem son confusas, motivo suficiente para determinar que realizó una errónea valoración probatoria
A este punto, el Tribunal de Alzada refirió que: “… que si bien la inspección judicial permite tomar un conocimiento genérico senso-perceptivo sobre la existencia material y posesión del predio litigado, tal conocimiento no puede equiparse a la precisión y exactitud arrojada por el estudio pericial de planimetría en cuanto a la superficie, límites y colindancia…”, entonces conforme a la revisión de obrados y los medios de prueba aportados y sustanciados dentro de este proceso, se tiene a fs. 34 un plano de terreno que sólo detalla la superficie de 360 m2, que el demandante pretende usucapir, sin embargo, ello no debe confundirse con la sustanciación de una prueba pericial conforme al art. 193 y siguientes del Código Procesal Civil, por lo tanto las dimensiones y ubicación arrojadas por el plano de terreno aludido no prueban por sí misma la posesión de Claudio Vargas Mosua, debiendo cotejarla con otros medios de prueba, tales como la inspección judicial de fs. 606 reclamada por el recurrente, en tal sentido las afirmaciones alegadas por el Tribunal Ad quem son confusas, motivo suficiente para determinar que realizó una errónea valoración probatoria
- CONSIDERANDO I
- Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 6 de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante a través del memorial de
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- Por lo que solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- Señaló que no existirían otras personas en sobreposición del bien inmueble demandado, asimismo detalló que
- Manifestó que el recurrente al momento de plantear su recurso de casación, no habría observado
- Finalizó solicitando que se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- III.2. De la Valoración de la Prueba
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- CONSIDERANDO IV
- b
- A este punto, el Tribunal de Alzada refirió que: “… que si bien la inspección
- En lo referente, cabe relacionar de acuerdo a doctrina aplicable III
- d
- De la respuesta al recurso de casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación y el argumento que debiera declararse
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
