Auto Supremo AS/0331/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2019

Fecha: 03-Abr-2019

A este punto, el Tribunal de Alzada refirió que: “… que si bien la inspección

c. Ahora bien, a tiempo de resolver lo acusado en los punto 3, 4 y 5, en la que el recurrente se ciñe en manifestar que con base en la inspección judicial de fs. 606 y vta., que el demandante solo estaría en una pequeña porción del bien demandado, por lo que no demostró su posesión de acuerdo a la totalidad de los 360 m2 demandados.
A este punto, el Tribunal de Alzada refirió que: “… que si bien la inspección judicial permite tomar un conocimiento genérico senso-perceptivo sobre la existencia material y posesión del predio litigado, tal conocimiento no puede equiparse a la precisión y exactitud arrojada por el estudio pericial de planimetría en cuanto a la superficie, límites y colindancia…”, entonces conforme a la revisión de obrados y los medios de prueba aportados y sustanciados dentro de este proceso, se tiene a fs. 34 un plano de terreno que sólo detalla la superficie de 360 m2, que el demandante pretende usucapir, sin embargo, ello no debe confundirse con la sustanciación de una prueba pericial conforme al art. 193 y siguientes del Código Procesal Civil, por lo tanto las dimensiones y ubicación arrojadas por el plano de terreno aludido no prueban por sí misma la posesión de Claudio Vargas Mosua, debiendo cotejarla con otros medios de prueba, tales como la inspección judicial de fs. 606 reclamada por el recurrente, en tal sentido las afirmaciones alegadas por el Tribunal Ad quem son confusas, motivo suficiente para determinar que realizó una errónea valoración probatoria