Auto Supremo AS/0331/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2019

Fecha: 03-Abr-2019

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d. Por otra parte, en consideración a los daños y perjuicios pretendidos por el reconviniente, es menester referir que nuestra normativa Civil en su art. 345 comprende el daño previsto o el que ha podido preverse, lo cual conlleva necesariamente la carga probatoria de quien la alega, en tal sentido Jorge Fernando Velasco Cuellar no acreditó por ningún medio de prueba el daño emergente y el lucro cesante