Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 6 de
Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Trinidad, pronunció la Sentencia Nº 172/2017 del 05 de octubre cursante de fs. 616 a fs. 619 vta., donde declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria y PROBADA la demanda reconvencional de reivindicación, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, disponiendo la desocupación del bien inmueble urbano ubicado en la calle Santa Cruz Sur, Zona San Antonio, distrito N°4, Manzano N° 1 Lote N° 10, inmueble signado con Lote N° 179, con una superficie total de 360 m2, con matrícula N° 8.01.1.01.0010819, bajo pena de desapoderamiento, sea en el plazo de 30 días, debiendo calificarse los daños y perjuicios en ejecución de sentencia. Sin costas y costos por ser juicio doble
- CONSIDERANDO I
- Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 6 de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante a través del memorial de
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- CONSIDERANDO II
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- Por lo que solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- Señaló que no existirían otras personas en sobreposición del bien inmueble demandado, asimismo detalló que
- Manifestó que el recurrente al momento de plantear su recurso de casación, no habría observado
- Finalizó solicitando que se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- III.2. De la Valoración de la Prueba
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- CONSIDERANDO IV
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- A este punto, el Tribunal de Alzada refirió que: “… que si bien la inspección
- En lo referente, cabe relacionar de acuerdo a doctrina aplicable III
- d
- De la respuesta al recurso de casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación y el argumento que debiera declararse
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
