Manifestó que el recurrente al momento de plantear su recurso de casación, no habría observado
Aludió que por las certificaciones de su junta vecinal habría acreditado una posesión quieta y pacífica por más de 10 años continuos, asimismo señala que acudió a la instancia jurisdiccional para que sea reconocido su derecho de propiedad, conforme al amparo del art. 8 y 22 de la CPE.
Manifestó que el recurrente al momento de plantear su recurso de casación, no habría observado las reglas del art. 274 nums. 2) y 3), dado que no se explicaría la foliación ni las leyes infringidas, violadas o aplicadas erróneamente
Manifestó que el recurrente al momento de plantear su recurso de casación, no habría observado las reglas del art. 274 nums. 2) y 3), dado que no se explicaría la foliación ni las leyes infringidas, violadas o aplicadas erróneamente
- CONSIDERANDO I
- Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 6 de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante a través del memorial de
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- Por lo que solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- Señaló que no existirían otras personas en sobreposición del bien inmueble demandado, asimismo detalló que
- Manifestó que el recurrente al momento de plantear su recurso de casación, no habría observado
- Finalizó solicitando que se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- III.2. De la Valoración de la Prueba
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- CONSIDERANDO IV
- b
- A este punto, el Tribunal de Alzada refirió que: “… que si bien la inspección
- En lo referente, cabe relacionar de acuerdo a doctrina aplicable III
- d
- De la respuesta al recurso de casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación y el argumento que debiera declararse
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
