Auto Supremo AS/0331/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2019

Fecha: 03-Abr-2019

En lo referente, cabe relacionar de acuerdo a doctrina aplicable III

En lo referente, cabe relacionar de acuerdo a doctrina aplicable III.2, la función valorativa en este caso se la debe efectuar bajo el principio de unidad y comunidad de la prueba y no de manera aislada, de tal manera que se debe valorar las pruebas en su conjunto conforme lo establece el art. 1286 del Código Civil y el art. 145.II. del Código Procesal Civil, por lo tanto y como se mencionó en el inciso b. que el plano de ubicación de terreno urbano a fs. 34 no demuestra por sí sola la posesión alegada por el demandante, en virtud de ello y de la valoración conjunta se tiene a fs. 606 el acta de audiencia de inspección judicial, de la que se extrae lo siguiente:
“… podemos evidenciar de que se trata únicamente un poste donde estuviera colocado un medidor de energía eléctrica, que por según referencia de la parte demandante que fuere de una señora colindante (FELICIA MUIBA), que a 10 metros del poste de energía eléctrica se encuentra el mismo que cuenta con una construcción rústica de tablas de madera y techo de calamina, y que la primera vivienda fuere de la señora FELICIA MUIBA señala que ella se encontrara en posesión de este inmueble, como observábamos se trata de una vivienda rústica en la parte de atrás de lo que ya es el terreno dentro del caso de autos, … dejando constancia que el inmueble dentro del caso de autos en esta inspección se observa que no queda claro la delimitación del mismo al no existir postes o amojonamientos simplemente observándose solamente la construcción de varias viviendas distribuidas y no conocemos los antecedentes y de qué manera son ocupadas las mismas.”
Por lo tanto, Claudio Vargas Mosua no demostró la posesión del bien inmueble demandado, tal que la inspección judicial realizada no condice con los datos que arroja el plano de ubicación de fs. 34 ni con la certificación de la Junta de Vecinos de Santa Cruz Sur “Distrito 4” de fs. 36, no obstante se corroboró que la Sra. Felicia Muiba se encontraba en posesión del mismo bien demandado, circunstancia que no fue desacredita en el proceso, aspectos que deben ser enmendados