Con relación a la respuesta al recurso de casación y el argumento que debiera declararse
Con relación a la respuesta al recurso de casación y el argumento que debiera declararse por su improcedencia, debe tenerse presente que aun de las deficiencias con las que se interpuso sin cumplir de manera estricta lo previsto por el art. 274.I del Código de Procesal Civil, no debe dejarse de lado que se halla vigente lo previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, en la orientación de flexibilizar el contenido de los requisitos, se emitió la S.C.P. 2210/2012 de 8 de noviembre, consecuentemente la parte actora debe estar a los fundamentos con los que se dio respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO I
- Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 6 de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante a través del memorial de
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- CONSIDERANDO II
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- Por lo que solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- Señaló que no existirían otras personas en sobreposición del bien inmueble demandado, asimismo detalló que
- Manifestó que el recurrente al momento de plantear su recurso de casación, no habría observado
- Finalizó solicitando que se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- III.2. De la Valoración de la Prueba
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- CONSIDERANDO IV
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- A este punto, el Tribunal de Alzada refirió que: “… que si bien la inspección
- En lo referente, cabe relacionar de acuerdo a doctrina aplicable III
- d
- De la respuesta al recurso de casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación y el argumento que debiera declararse
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
