Auto Supremo AS/0331/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2019

Fecha: 03-Abr-2019

CONSIDERANDO IV

El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende, es inadmisible pretender que sólo beneficie al que la allega al proceso. Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o la inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, quien bien puede invocarla.”
Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar las todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del CC, y 397 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
a. Respecto lo acusado en el punto 1 se debe considerar que la jurisprudencia citada por el recurrente determina criterios de interpretación producto de la experiencia judicial, en ese entendimiento los Autos Supremos Nº 78/2016 de 04 de febrero y Nº 659/2016 de 15 de junio, de acuerdo a su doctrina legal aplicable refieren en un primer momento a la necesidad de identificar al último propietario registral del bien inmueble que se pretende usucapir y su respectiva individualización del bien inmueble que se pretende usucapir, y el segundo explica las razones que hacen procedente la usucapión ordinaria