Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante a través del memorial de
Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante a través del memorial de fs. 620 a 621 vta., que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 127/2018 de 29 de junio, cursante de fs. 645 a 647, que REVOCÓ la sentencia N° 172/2017 y en su mérito declaró PROBADA la usucapión decenal e IMPROBADA la acción reivindicatoria, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, argumentando que:
1. Indicó que el juzgador A quo no realizó una correcta labor intelectiva-valorativa, a causa de que manifestó que no existe concordancia entre el plano de terreno y la inspección judicial, sin considerar que la prueba pericial establece una superficie, límites y colindancias, por lo que existiría delimitación, siendo este válido y eficaz, además que no fue desvirtuado por la parte contraria, ni por la autoridad edil de Trinidad ni por el SENAPE
1. Indicó que el juzgador A quo no realizó una correcta labor intelectiva-valorativa, a causa de que manifestó que no existe concordancia entre el plano de terreno y la inspección judicial, sin considerar que la prueba pericial establece una superficie, límites y colindancias, por lo que existiría delimitación, siendo este válido y eficaz, además que no fue desvirtuado por la parte contraria, ni por la autoridad edil de Trinidad ni por el SENAPE
- CONSIDERANDO I
- Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 6 de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante a través del memorial de
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- Por lo que solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- Señaló que no existirían otras personas en sobreposición del bien inmueble demandado, asimismo detalló que
- Manifestó que el recurrente al momento de plantear su recurso de casación, no habría observado
- Finalizó solicitando que se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- III.2. De la Valoración de la Prueba
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- CONSIDERANDO IV
- b
- A este punto, el Tribunal de Alzada refirió que: “… que si bien la inspección
- En lo referente, cabe relacionar de acuerdo a doctrina aplicable III
- d
- De la respuesta al recurso de casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación y el argumento que debiera declararse
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
