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1. Acusó error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas de descargo, señalando que de la lectura del Auto de Vista se tiene que el Ad quem para revocar la sentencia de primera instancia habría dado por acreditado el derecho propietario de la Sra. Petrona Oliva de Méndez y el derecho propietario de los demandados Martha Teresa Méndez de Cronembold, Carlos Hugo Méndez Oliva, Blanca Méndez Oliva y Darío Severiano Méndez Cuellar, en el bien inmueble y mejoras objeto de litigio, sin señalar de forma específica qué prueba documental o qué medio de prueba producido habría acreditado el “derecho propietario” de la de cujus
- Expediente: SC-89-15-S
- VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del recurso de casación en el fondo planteado por Rubén Darío Méndez Oliva
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- La parte demandada contestó al recurso manifestando la inexistencia de violación a normas esenciales, siendo
- Respecto del recurso de casación en el fondo señaló que el mismo no dió cumplimiento
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- CONSIDERANDO IV
- Los demandados de fs
- El Auto de Vista N° 111/2015 de 10 de marzo, revocó la sentencia; es decir,
- Consiguientemente, al advertir vicio de procedimiento en segunda instancia, ya no corresponde pronunciarse respecto al
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
