VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
Partes: Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores de Méndez c/presuntos propietarios.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 416 a 419 vta., y de fs. 421 a 426, presentados por Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores de Méndez respectivamente, contra el Auto de Vista N° 111/2015 de 10 de marzo, cursante a fs. 400 a 402 emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por los recurrentes contra presuntos propietarios y otros, el Auto de concesión de fs. 434, el Auto Constitucional N° 0023/2017-O de 2 de agosto, de fs. 521 a 535, y todo lo inherente
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 416 a 419 vta., y de fs. 421 a 426, presentados por Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores de Méndez respectivamente, contra el Auto de Vista N° 111/2015 de 10 de marzo, cursante a fs. 400 a 402 emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por los recurrentes contra presuntos propietarios y otros, el Auto de concesión de fs. 434, el Auto Constitucional N° 0023/2017-O de 2 de agosto, de fs. 521 a 535, y todo lo inherente
- Expediente: SC-89-15-S
- VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del recurso de casación en el fondo planteado por Rubén Darío Méndez Oliva
- 1
- 2
- 3
- La parte demandada contestó al recurso manifestando la inexistencia de violación a normas esenciales, siendo
- Respecto del recurso de casación en el fondo señaló que el mismo no dió cumplimiento
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- CONSIDERANDO IV
- Los demandados de fs
- El Auto de Vista N° 111/2015 de 10 de marzo, revocó la sentencia; es decir,
- Consiguientemente, al advertir vicio de procedimiento en segunda instancia, ya no corresponde pronunciarse respecto al
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
