CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores Montero de Méndez, mediante memorial cursante de fs. 8 a 9, interpuso demanda de usucapión extraordinaria y reconocimiento de mejoras subsanada de fs. 174 a 175 vta., contra presuntos propietarios, habiéndose apersonado en consecuencia Darío Severiano Méndez Cuellar, Martha Teresa Méndez de Cronelbond, María Luisa Méndez Oliva, Carlos Hugo Méndez Oliva, y Blanca Denny Méndez de Moreno, quienes repelieron la demanda, trámite que culminó con la Sentencia N° 5/2014 de 23 de junio, por el que declaro PROBADA la demanda (fs.325 a 326 vta.).
I.2. Ante la insatisfacción con el citado fallo, la parte demandada impugnó mediante escrito de apelación de fs. 337 a 341 vta., motivando la emisión del Auto de Vista N° 111/2015 de 10 de marzo, cursante a fs. 400 a 402 por el cual el Tribunal de segunda instancia, REVOCÓ la sentencia, con el fundamento principal de que los demandantes no demostraron la posesión pacifica, por más de 10 años, toda vez que ellos vivieron con la propietaria del bien inmueble objeto de usucapión, por lo tanto no operó la prescripción adquisitiva en su favor; sin embargo, en la causa existe prueba suficiente que demuestra el derecho propietario de los demandados
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Rubén Darío Méndez Oliva y Betty Flores Montero de Méndez, mediante memorial cursante de fs. 8 a 9, interpuso demanda de usucapión extraordinaria y reconocimiento de mejoras subsanada de fs. 174 a 175 vta., contra presuntos propietarios, habiéndose apersonado en consecuencia Darío Severiano Méndez Cuellar, Martha Teresa Méndez de Cronelbond, María Luisa Méndez Oliva, Carlos Hugo Méndez Oliva, y Blanca Denny Méndez de Moreno, quienes repelieron la demanda, trámite que culminó con la Sentencia N° 5/2014 de 23 de junio, por el que declaro PROBADA la demanda (fs.325 a 326 vta.).
I.2. Ante la insatisfacción con el citado fallo, la parte demandada impugnó mediante escrito de apelación de fs. 337 a 341 vta., motivando la emisión del Auto de Vista N° 111/2015 de 10 de marzo, cursante a fs. 400 a 402 por el cual el Tribunal de segunda instancia, REVOCÓ la sentencia, con el fundamento principal de que los demandantes no demostraron la posesión pacifica, por más de 10 años, toda vez que ellos vivieron con la propietaria del bien inmueble objeto de usucapión, por lo tanto no operó la prescripción adquisitiva en su favor; sin embargo, en la causa existe prueba suficiente que demuestra el derecho propietario de los demandados
- Expediente: SC-89-15-S
- VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del recurso de casación en el fondo planteado por Rubén Darío Méndez Oliva
- 1
- 2
- 3
- La parte demandada contestó al recurso manifestando la inexistencia de violación a normas esenciales, siendo
- Respecto del recurso de casación en el fondo señaló que el mismo no dió cumplimiento
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- CONSIDERANDO IV
- Los demandados de fs
- El Auto de Vista N° 111/2015 de 10 de marzo, revocó la sentencia; es decir,
- Consiguientemente, al advertir vicio de procedimiento en segunda instancia, ya no corresponde pronunciarse respecto al
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
