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3. Manifestó la aplicación indebida de la ley, alegando que los Autos impugnados al considerar el art. 1007 del Código Civil, referido a la adquisición de herencia, habrían incurrido en aplicación indebida de la citada norma; debido a que en el proceso no existe ningún documento probatorio de carácter público, legítimo y oponible a tercero que acredite que el bien inmueble objeto del proceso ubicado en la calle Ovidio Barbery casi esquina Monseñor Carlos Gericke con una superficie de 1.162.78 m2., de la localidad de San José de Chiquitos sea un bien hereditario
- Expediente: SC-89-15-S
- VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del recurso de casación en el fondo planteado por Rubén Darío Méndez Oliva
- 1
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- La parte demandada contestó al recurso manifestando la inexistencia de violación a normas esenciales, siendo
- Respecto del recurso de casación en el fondo señaló que el mismo no dió cumplimiento
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- CONSIDERANDO IV
- Los demandados de fs
- El Auto de Vista N° 111/2015 de 10 de marzo, revocó la sentencia; es decir,
- Consiguientemente, al advertir vicio de procedimiento en segunda instancia, ya no corresponde pronunciarse respecto al
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
