CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma.
1. Respecto a los reclamos de incongruencia, omisión de pronunciamiento y fundamento sobre las mejoras, la vulneración del debido proceso y observando lo resuelto en el Auto Constitucional N° 0023/2017-O de 2 de agosto, se brindará única respuesta a los agravios de forma.
De acuerdo a la demanda cursante de fs. 8 a 9 subsanada de fs. 174 a 175 vta., se advierte que los actores postularon como pretensión principal la usucapión decenal y como pretensión alternativa el reconocimiento de mejoras efectuadas en el inmueble objeto de litigio
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma.
1. Respecto a los reclamos de incongruencia, omisión de pronunciamiento y fundamento sobre las mejoras, la vulneración del debido proceso y observando lo resuelto en el Auto Constitucional N° 0023/2017-O de 2 de agosto, se brindará única respuesta a los agravios de forma.
De acuerdo a la demanda cursante de fs. 8 a 9 subsanada de fs. 174 a 175 vta., se advierte que los actores postularon como pretensión principal la usucapión decenal y como pretensión alternativa el reconocimiento de mejoras efectuadas en el inmueble objeto de litigio
- Expediente: SC-89-15-S
- VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del recurso de casación en el fondo planteado por Rubén Darío Méndez Oliva
- 1
- 2
- 3
- La parte demandada contestó al recurso manifestando la inexistencia de violación a normas esenciales, siendo
- Respecto del recurso de casación en el fondo señaló que el mismo no dió cumplimiento
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- CONSIDERANDO IV
- Los demandados de fs
- El Auto de Vista N° 111/2015 de 10 de marzo, revocó la sentencia; es decir,
- Consiguientemente, al advertir vicio de procedimiento en segunda instancia, ya no corresponde pronunciarse respecto al
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
