Respecto del recurso de casación en el fondo señaló que el mismo no dió cumplimiento
Respecto del recurso de casación en el fondo señaló que el mismo no dió cumplimiento al inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pretendiendo de esta forma los demandantes consolidar una demanda inadmisible en el entendido de que Petrona Oliva de Méndez sería la propietaria del inmueble conforme se tiene establecido en la Escritura Pública Nº 130/1993 de 17 de julio, considerando que dicho documento sería totalmente valido en tanto no sea declarado nulo o falso, mediante sentencia que adquiera calidad de cosa juzgada; por lo que pide que los recursos sean declarados infundados
- Expediente: SC-89-15-S
- VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del recurso de casación en el fondo planteado por Rubén Darío Méndez Oliva
- 1
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- La parte demandada contestó al recurso manifestando la inexistencia de violación a normas esenciales, siendo
- Respecto del recurso de casación en el fondo señaló que el mismo no dió cumplimiento
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- CONSIDERANDO IV
- Los demandados de fs
- El Auto de Vista N° 111/2015 de 10 de marzo, revocó la sentencia; es decir,
- Consiguientemente, al advertir vicio de procedimiento en segunda instancia, ya no corresponde pronunciarse respecto al
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
