Auto Supremo AS/0334/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2019

Fecha: 03-Abr-2019

CONSIDERANDO II

En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la presente decisión.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Primero se observará los cargos sobre aspectos procesales, pues de ser evidente el reclamo en la forma ya no será necesario ingresar a los agravios de fondo.
II.1. Del recurso de casación en la forma planteado por Betty Flores de Méndez.
1. Objetó que el Auto de Vista sería ultra petita, ya que al revocar el Tribunal de alzada la sentencia vulneró el debido proceso y la tutela judicial efectiva, previstos en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, lo que ameritaría la nulidad de obrados.
Añadió que no se consideró que son dos las pretensiones en la demanda, una la usucapión decenal y la otra el reconocimiento de las mejoras, sin que esta última hubiera sido objetado por los demandados, constituyendo su omisión en un acto arbitrario, por lo que pide la nulidad de obrados en previsión del art. 254. 4) del Código de Procedimiento Civil y la emisión de una nueva resolución en sujeción a lo establecido en los arts. 219, 227 y 236 del adjetivo civil.
2. Que el Auto de Vista omitió fundamentar cada una de las pretensiones expresadas en litigio, y los apelantes no cumplieron con los requisitos exigidos por los art. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, tampoco acreditaron su condición de propietarios del inmueble ubicado en la calle Ovidio Barbery casi esquina Monseñor Carlos Gericke, y que no sufrieron agravio con la sentencia, aspectos que no fueron resueltos por el tribunal de segunda instancia.
3. Denunció incongruencia y falta de exhaustividad en las resoluciones recurridas, porque las mismas no serían debidamente motivadas, claras y precisas, sobre las cuestiones que son objeto de litis, es así que primeramente afirma la existencia de un derecho propietario a favor de los demandados y posteriormente señala que si bien los usucapientes vivieron años en la vivienda, pero al vivir en la propiedad de la presunta propietaria no corrió término alguno sino desde el momento de su muerte