CONSIDERANDO I
Distrito: Oruro.
VISTOS: Los recurso de casación de fs. 804 a 811 y de fs. 819 a 820, interpuestos por Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi y por Teresa Atahuichi Salvatierra respectivamente, ambos contra el Auto de Vista Nº 102/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 794 a 802 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre prescripción de la sucesión hereditaria y otros, seguido por Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi en contra de Teresa Atahuichi Salvatierra; las contestaciones de fs. 814 a 815 vta., y 823 a 825; el Auto de Concesión del recurso de fecha 27 de agosto de 2018, cursante de fs. 826; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi con memorial de demanda de fs. 68 a 75, subsanada (fs. 85a-85c), interpuso demanda de prescripción de la sucesión hereditaria, nulidad de declaratoria de herederos y reivindicación en contra de Teresa Atahuichi Salvatierra, quien repelió y opuso excepciones de impersoneria, falta de acción y derecho, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 70/2017 de 17 de julio, cursante de fs. 709 a 716 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró IMPROBADAS las pretensiones concernientes a la prescripción de la sucesión hereditaria y la nulidad de las aceptaciones de herencia; PROBADA la pretensión reivindicatoria en relación a los ambientes que ocupa la demandada
VISTOS: Los recurso de casación de fs. 804 a 811 y de fs. 819 a 820, interpuestos por Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi y por Teresa Atahuichi Salvatierra respectivamente, ambos contra el Auto de Vista Nº 102/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 794 a 802 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre prescripción de la sucesión hereditaria y otros, seguido por Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi en contra de Teresa Atahuichi Salvatierra; las contestaciones de fs. 814 a 815 vta., y 823 a 825; el Auto de Concesión del recurso de fecha 27 de agosto de 2018, cursante de fs. 826; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi con memorial de demanda de fs. 68 a 75, subsanada (fs. 85a-85c), interpuso demanda de prescripción de la sucesión hereditaria, nulidad de declaratoria de herederos y reivindicación en contra de Teresa Atahuichi Salvatierra, quien repelió y opuso excepciones de impersoneria, falta de acción y derecho, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 70/2017 de 17 de julio, cursante de fs. 709 a 716 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró IMPROBADAS las pretensiones concernientes a la prescripción de la sucesión hereditaria y la nulidad de las aceptaciones de herencia; PROBADA la pretensión reivindicatoria en relación a los ambientes que ocupa la demandada
- Partes: Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi c/ Teresa Atahuichi Salvatierra
- Proceso: Prescripción a la sucesión hereditaria y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- 6
- Por todo lo expuesto, solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista y en
- II.2. Recurso de casación de la demandada Teresa Atahuichi Salvatierra
- II.3. CONTESTACIÓN
- Respuesta al recurso de casación de Teresa Atahuichi Salvatierra
- La demandante en lo principal refiere que el recurso de casación no dio cumplimiento al
- III.1. La prescripción y la renuncia
- Luis Díez-Picazzo y Antonio Gullón en la obra: Instituciones del Derecho Civil, Vol
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- El profesor Carlos Morales Guillen en relación a la renuncia de la prescripción escribe:¨Naturalmente que
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura del Auto de Vista se advierte que en la misma no se
- Respuesta al recurso de Teresa Atahuichi Salvatierra
- De acuerdo a la audiencia de inspección ocular (fs
- Desde dicha perspectiva queda claramente establecido que las partes cuentan con el derecho sucesorio sobre
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
