Auto Supremo AS/0338/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2019

Fecha: 03-Abr-2019

De acuerdo a la audiencia de inspección ocular (fs

1. En cuanto a la errónea interpretación del art. 1453.I del Código Civil y el desconocimiento al valor del acuerdo transaccional.
Evidentemente en las resoluciones de primera y segunda instancia concluyeron que las partes tienen la calidad de herederos y por consiguiente derecho sobre el inmueble objeto de reivindicación.
De acuerdo a la audiencia de inspección ocular (fs. 667 vta.) Por un lado, la demandante a través de su abogado señalo: ¨…en primer punto que indico usted habitaba esta habitación la actora la demandante Isabel Apaza Vda. de Atahuichi, aquí tenía sus cosas y también acá su cocina también ocupaba, pero sin embargo la señora como dije anteriormente llego de 30 años de Argentina, incursiono acá violentando los candados y chapas de la misma manera la cocina, que ha hecho (…) esto era con candado señor juez, que la señora actora tenia puesto el candado chapa y para borrar ese aspecto señor juez de aver violentado la puerta…¨, de cuya cita queda claramente establecido que la restitución está dirigida a la habitación y la cocina. Por otro lado, la demandada dijo: ¨En este ambiente, en ese cuarto y esta cocinita me la hice yo, el baño lo hize desde el piso lo hize yo y mi hijo…¨ (sic), En la citada audiencia el intérprete judicial verifico la existencia de tres ambientes, de donde queda establecido que la demandada ocupa una habitación, la cocina y el baño