De acuerdo a la audiencia de inspección ocular (fs
1. En cuanto a la errónea interpretación del art. 1453.I del Código Civil y el desconocimiento al valor del acuerdo transaccional.
Evidentemente en las resoluciones de primera y segunda instancia concluyeron que las partes tienen la calidad de herederos y por consiguiente derecho sobre el inmueble objeto de reivindicación.
De acuerdo a la audiencia de inspección ocular (fs. 667 vta.) Por un lado, la demandante a través de su abogado señalo: ¨…en primer punto que indico usted habitaba esta habitación la actora la demandante Isabel Apaza Vda. de Atahuichi, aquí tenía sus cosas y también acá su cocina también ocupaba, pero sin embargo la señora como dije anteriormente llego de 30 años de Argentina, incursiono acá violentando los candados y chapas de la misma manera la cocina, que ha hecho (…) esto era con candado señor juez, que la señora actora tenia puesto el candado chapa y para borrar ese aspecto señor juez de aver violentado la puerta…¨, de cuya cita queda claramente establecido que la restitución está dirigida a la habitación y la cocina. Por otro lado, la demandada dijo: ¨En este ambiente, en ese cuarto y esta cocinita me la hice yo, el baño lo hize desde el piso lo hize yo y mi hijo…¨ (sic), En la citada audiencia el intérprete judicial verifico la existencia de tres ambientes, de donde queda establecido que la demandada ocupa una habitación, la cocina y el baño
Evidentemente en las resoluciones de primera y segunda instancia concluyeron que las partes tienen la calidad de herederos y por consiguiente derecho sobre el inmueble objeto de reivindicación.
De acuerdo a la audiencia de inspección ocular (fs. 667 vta.) Por un lado, la demandante a través de su abogado señalo: ¨…en primer punto que indico usted habitaba esta habitación la actora la demandante Isabel Apaza Vda. de Atahuichi, aquí tenía sus cosas y también acá su cocina también ocupaba, pero sin embargo la señora como dije anteriormente llego de 30 años de Argentina, incursiono acá violentando los candados y chapas de la misma manera la cocina, que ha hecho (…) esto era con candado señor juez, que la señora actora tenia puesto el candado chapa y para borrar ese aspecto señor juez de aver violentado la puerta…¨, de cuya cita queda claramente establecido que la restitución está dirigida a la habitación y la cocina. Por otro lado, la demandada dijo: ¨En este ambiente, en ese cuarto y esta cocinita me la hice yo, el baño lo hize desde el piso lo hize yo y mi hijo…¨ (sic), En la citada audiencia el intérprete judicial verifico la existencia de tres ambientes, de donde queda establecido que la demandada ocupa una habitación, la cocina y el baño
- Partes: Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi c/ Teresa Atahuichi Salvatierra
- Proceso: Prescripción a la sucesión hereditaria y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- 6
- Por todo lo expuesto, solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista y en
- II.2. Recurso de casación de la demandada Teresa Atahuichi Salvatierra
- II.3. CONTESTACIÓN
- Respuesta al recurso de casación de Teresa Atahuichi Salvatierra
- La demandante en lo principal refiere que el recurso de casación no dio cumplimiento al
- III.1. La prescripción y la renuncia
- Luis Díez-Picazzo y Antonio Gullón en la obra: Instituciones del Derecho Civil, Vol
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- El profesor Carlos Morales Guillen en relación a la renuncia de la prescripción escribe:¨Naturalmente que
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura del Auto de Vista se advierte que en la misma no se
- Respuesta al recurso de Teresa Atahuichi Salvatierra
- De acuerdo a la audiencia de inspección ocular (fs
- Desde dicha perspectiva queda claramente establecido que las partes cuentan con el derecho sucesorio sobre
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
