CONSIDERANDO II
I.2. Ante la insatisfacción con el fallo las partes apelaron originando el Auto de Vista Nº 102/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 794 a 802 vta., por el que confirmó la sentencia, argumentando en lo principal, por una parte, que el intérprete judicial para denegar la prescripción tuvo en cuenta básicamente el acuerdo transaccional, y que no es evidente que la resolución omitió pronunciamiento sobre pretensión alguna, por cuanto en mérito al contrato transaccional en sede penal la fiscal de materia programó audiencia de conciliación para finalmente cerrar la investigación penal. Añade que la tipificación civil de la actora fue incorrecta porque los arts. 450 y 519 del Código Civil, acarrean la nulidad del contrato pero de ningún modo la nulidad de la declaratoria de herederos.
También arguyó que al haber dispuesto la reivindicación fue correcta porque la demandada despojo las habitaciones que estaban siendo ocupadas por la actora y que al advertir los derechos sucesorios de la demandada salvo sus derechos a la división y partición de bienes.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION Y CONTESTACION
II.1. Recurso de casación de la demandante Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi.
1. Acusó que el Auto de Vista no tomó en cuenta el art. 265.I de la Ley Nº 439 por no haber resuelto su planteamiento concerniente al fundamento jurídico y norma legal que sustente el razonamiento vinculado al acuerdo transaccional de fs. 164, porque el régimen de la prescripción no puede ser modificado de ningún modo, ya que el reconocimiento del derecho de sucesión puede admitirse siempre que no se haya operado la prescripción
También arguyó que al haber dispuesto la reivindicación fue correcta porque la demandada despojo las habitaciones que estaban siendo ocupadas por la actora y que al advertir los derechos sucesorios de la demandada salvo sus derechos a la división y partición de bienes.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION Y CONTESTACION
II.1. Recurso de casación de la demandante Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi.
1. Acusó que el Auto de Vista no tomó en cuenta el art. 265.I de la Ley Nº 439 por no haber resuelto su planteamiento concerniente al fundamento jurídico y norma legal que sustente el razonamiento vinculado al acuerdo transaccional de fs. 164, porque el régimen de la prescripción no puede ser modificado de ningún modo, ya que el reconocimiento del derecho de sucesión puede admitirse siempre que no se haya operado la prescripción
- Partes: Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi c/ Teresa Atahuichi Salvatierra
- Proceso: Prescripción a la sucesión hereditaria y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- 6
- Por todo lo expuesto, solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista y en
- II.2. Recurso de casación de la demandada Teresa Atahuichi Salvatierra
- II.3. CONTESTACIÓN
- Respuesta al recurso de casación de Teresa Atahuichi Salvatierra
- La demandante en lo principal refiere que el recurso de casación no dio cumplimiento al
- III.1. La prescripción y la renuncia
- Luis Díez-Picazzo y Antonio Gullón en la obra: Instituciones del Derecho Civil, Vol
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- El profesor Carlos Morales Guillen en relación a la renuncia de la prescripción escribe:¨Naturalmente que
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura del Auto de Vista se advierte que en la misma no se
- Respuesta al recurso de Teresa Atahuichi Salvatierra
- De acuerdo a la audiencia de inspección ocular (fs
- Desde dicha perspectiva queda claramente establecido que las partes cuentan con el derecho sucesorio sobre
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
