Auto Supremo AS/0338/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Desde dicha perspectiva queda claramente establecido que las partes cuentan con el derecho sucesorio sobre

Ahora bien, en la sentencia se declaró probada la reivindicación en relación a los ambientes ocupados por Teresa Atahuichi Salvatierra; es decir, que la demandada debe entregar la habitación, la cocina y el baño, lo que significa dejar la casa y concretamente las piezas ocupadas, determinación injusta, primero porque si se dio validez a la declaratoria de herederos por ende a la sucesión del inmueble en la cuota parte que corresponda, a continuación no podía disponer la entrega de los ambientes porque importa un desconocimiento al derecho reconocido inicialmente, lo que en los hechos implica echarles del inmueble.
Si bien en la demanda reclama la restitución del inmueble en su integridad fue porque erróneamente consideró que el derecho sucesorio de la demandada prescribió. En la audiencia de inspección ocular la demandante concretó su reclamo a una habitación y la cocina; consecuentemente, únicamente correspondía reivindicar la habitación que ocupaba, porque la autoridad judicial de primera instancia en la audiencia antedicha solo constató la existencia de tres ambientes (sin contar baño y cocina), de modo que al haberse dispuesto en dicha forma y al confirmar los Vocales, obraron injustamente.
Desde dicha perspectiva queda claramente establecido que las partes cuentan con el derecho sucesorio sobre el inmueble en la porción determinada por ley y por ello tienen derecho a ocupar el inmueble, de modo que la parte demandante tiene el derecho a ingresar al inmueble y ocupar la habitación que le fue eyectado, por su parte la demandada también tiene el derecho a conservar la habitación que ocupa más la cocina y el baño, al efecto la demandada debe entregar una copia de las llaves de la puerta del ingreso principal