Desde dicha perspectiva queda claramente establecido que las partes cuentan con el derecho sucesorio sobre
Ahora bien, en la sentencia se declaró probada la reivindicación en relación a los ambientes ocupados por Teresa Atahuichi Salvatierra; es decir, que la demandada debe entregar la habitación, la cocina y el baño, lo que significa dejar la casa y concretamente las piezas ocupadas, determinación injusta, primero porque si se dio validez a la declaratoria de herederos por ende a la sucesión del inmueble en la cuota parte que corresponda, a continuación no podía disponer la entrega de los ambientes porque importa un desconocimiento al derecho reconocido inicialmente, lo que en los hechos implica echarles del inmueble.
Si bien en la demanda reclama la restitución del inmueble en su integridad fue porque erróneamente consideró que el derecho sucesorio de la demandada prescribió. En la audiencia de inspección ocular la demandante concretó su reclamo a una habitación y la cocina; consecuentemente, únicamente correspondía reivindicar la habitación que ocupaba, porque la autoridad judicial de primera instancia en la audiencia antedicha solo constató la existencia de tres ambientes (sin contar baño y cocina), de modo que al haberse dispuesto en dicha forma y al confirmar los Vocales, obraron injustamente.
Desde dicha perspectiva queda claramente establecido que las partes cuentan con el derecho sucesorio sobre el inmueble en la porción determinada por ley y por ello tienen derecho a ocupar el inmueble, de modo que la parte demandante tiene el derecho a ingresar al inmueble y ocupar la habitación que le fue eyectado, por su parte la demandada también tiene el derecho a conservar la habitación que ocupa más la cocina y el baño, al efecto la demandada debe entregar una copia de las llaves de la puerta del ingreso principal
Si bien en la demanda reclama la restitución del inmueble en su integridad fue porque erróneamente consideró que el derecho sucesorio de la demandada prescribió. En la audiencia de inspección ocular la demandante concretó su reclamo a una habitación y la cocina; consecuentemente, únicamente correspondía reivindicar la habitación que ocupaba, porque la autoridad judicial de primera instancia en la audiencia antedicha solo constató la existencia de tres ambientes (sin contar baño y cocina), de modo que al haberse dispuesto en dicha forma y al confirmar los Vocales, obraron injustamente.
Desde dicha perspectiva queda claramente establecido que las partes cuentan con el derecho sucesorio sobre el inmueble en la porción determinada por ley y por ello tienen derecho a ocupar el inmueble, de modo que la parte demandante tiene el derecho a ingresar al inmueble y ocupar la habitación que le fue eyectado, por su parte la demandada también tiene el derecho a conservar la habitación que ocupa más la cocina y el baño, al efecto la demandada debe entregar una copia de las llaves de la puerta del ingreso principal
- Partes: Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi c/ Teresa Atahuichi Salvatierra
- Proceso: Prescripción a la sucesión hereditaria y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- 6
- Por todo lo expuesto, solicitó se dicte resolución casando el Auto de Vista y en
- II.2. Recurso de casación de la demandada Teresa Atahuichi Salvatierra
- II.3. CONTESTACIÓN
- Respuesta al recurso de casación de Teresa Atahuichi Salvatierra
- La demandante en lo principal refiere que el recurso de casación no dio cumplimiento al
- III.1. La prescripción y la renuncia
- Luis Díez-Picazzo y Antonio Gullón en la obra: Instituciones del Derecho Civil, Vol
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- El profesor Carlos Morales Guillen en relación a la renuncia de la prescripción escribe:¨Naturalmente que
- CONSIDERANDO IV
- De la lectura del Auto de Vista se advierte que en la misma no se
- Respuesta al recurso de Teresa Atahuichi Salvatierra
- De acuerdo a la audiencia de inspección ocular (fs
- Desde dicha perspectiva queda claramente establecido que las partes cuentan con el derecho sucesorio sobre
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
