Auto Supremo AS/0338/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2019

Fecha: 03-Abr-2019

El profesor Carlos Morales Guillen en relación a la renuncia de la prescripción escribe:¨Naturalmente que

Adviértase que uno de los elementos constituye la falta de reconocimiento del derecho por parte del interesado.
El art. 1496 del Código Civil, respecto a la renuncia de la prescripción estipula: ¨I Sólo se puede renunciar a la prescripción cuando ella se ha cumplido y se tiene capacidad para disponer válidamente del derecho. II La renuncia puede también resultar de un hecho incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción.¨
El profesor Carlos Morales Guillen en relación a la renuncia de la prescripción escribe:¨Naturalmente que quien tiene capacidad de disponer, puede, ganada la prescripción, es decir, cumplido el plazo legal fijado para ésta, renunciarla, expresa o tácitamente. Este segundo caso, al que menciona el prf.II del art. se presenta frecuentemente en el pago de la obligación natural (deber moral, art. 964). También puede consistir en el hecho de que el deudor ejecutado, pudiendo oponer la excepción de prescripción, no lo hace y se aviene a cumplir su obligación o deja proseguir la ejecución forzosa….¨ (La negrilla y subrayado nos pertenece)