Auto Supremo AS/0342/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2019

Fecha: 03-Abr-2019

CONSIDERANDO III

Indica también que el Ad quem no efectuó un análisis, ni fundamentación legal de acuerdo al art. 265 del Procesal Civil y la fundamentación según el Auto Supremo No. 381/2017, observando que no se pronunció sobre el incumplimiento del actor respecto al saldo pendiente reclamado en apelación, observando la fundamentación sobre el alcance de la resolución del contrato en prestaciones y la garantía que se aplica con posterioridad al servicio. Señalando al respecto que tampoco habría atendido de forma fundamentada tal extremo extrañando el pronunciamiento, por lo que pide se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda, y probada la excepción de cumplimiento del demandado, para que se cancele en tercero día el saldo de Bs. 12.580, sea con costas.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado ambos recursos, Carlos Alfredo Arizaga Alarcon respondió por memorial de fs. 384 a 385 vta., señalando que el recurso planteado por la parte adversa es infundado, porque el demandado sostiene que no existiría contrato sin embargo solicita se declare probada la excepción de cumplimiento del contrato, existiendo en consecuencia el contrato consistente en la modernización de un monta cargas el cual nunca se hizo entrega definitiva, cuyo mal funcionamiento fue corroborado por las pruebas testificales, inspección judicial y el informe pericial que evidencian que el monta cargas nunca funcionó y contenía desperfectos, según el informe pericial los accesorios utilizados en la instalación no cumplían con los requerimientos de la misma, por consiguiente se mostró el incumplimiento de la parte demandada, a través de la carta de solicitud de conclusión del servicio que irrisoriamente el demandado afirma se trataría de una solicitud de cumplimiento de la garantía, en ese sentido alude al informe pericial y las observaciones en cuanto a la instalación del equipo; sin embargo afirma que el demandado pretende dar por cumplido un contrato en base a una supuesta entrega cuando utilizó accesorios que no reunían las condiciones de instalación propuesta y no servirían, asimismo hace referencia a las uniformes atestaciones que establecen que el ascensor instalado nunca funcionó bien, en consecuencia en virtud al art. 568 del Código Civil, al existir el incumplimiento por parte del demandado se habla de una resolución de contrato implícita debido a que el demandado no cumplió con su obligación de entregar el montacargas funcionando a perfección con materiales y accesorios de buena calidad, por lo que pide que el recurso sea declarado improcedente.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la resolución de contrato y el análisis del sinalagma funcional