Sobre este reclamo el recurrente con relación al documento a fs
Sobre este reclamo el recurrente con relación al documento a fs. 13, consistente en la carta efectuada por el demandado dirigida al actor, referido a la solicitud de conclusión del servicio, el Tribunal Ad quem entendió que en su contenido el demandado expuso las razones por las cuales el demandado se ausentó del país debido a urgencias médicas, pidiendo al demandante le permita cumplir sus obligaciones, es decir cumplir lo que no quedo acabado y entregado por consiguiente fuera del plazo de 6 semanas en que debió instalarse la obra, acreditando la causal suficiente de incumplimiento del contrato en cuanto al plazo por parte del contratista, por consiguiente procede la aplicación del art. 368 del Código Civil, situación que de ninguna manera constituye en error de derecho, pues conforme se establece de la doctrina contenida en el acápite III.2 de la presente resolución, el recurrente no demostró que el Tribunal Ad quem haya incurrido en error de derecho respecto a la otorgación del valor probatorio diferente al establecido por ley
- Expediente: CH-61-18-S
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Carlos Alfredo Arizaga Alarcon en representación de Gonzalo Antonio Miranda Soraire
- El Ad quem añade que por desperfectos detectados en los primeros días de la instalación
- CONSIDERANDO II
- a) Indebida aplicación de la ley
- Denuncia que el Ad quem no se pronunció sobre la solicitud de resarcimiento, en
- En el fondo
- 1) Error de derecho en la apreciación de las pruebas
- El recurrente advierte que el Tribunal de alzada indicó en el punto 2
- 2) Resolución del Auto de Vista ultra petita e incongruente con lo demandado y lo
- 3) Ausencia de motivación y/o fundamentación del Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- Sobre este instituto jurídico corresponde citar el aporte doctrinario del tratadista Guillermo A
- En este mismo entendido la extinta Corte Suprema con la cual este Tribunal comparte criterio
- Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
- La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
- La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
- También corresponde citar el aporte de Carlos Miguel Ibáñez en su obra “La Resolución del
- De lo cual se deduce que el sinalagma funcional radica precisamente en que estas prestaciones,
- Por su parte, al referirse a la resolución de contrato el doctrinario nacional Walter Kaune
- III.2. Error de hecho y derecho
- CONSIDERANDO IV
- 1) Sobre la denuncia de indebida aplicación de la ley
- Al considerar que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la solicitud de reparación
- De la revisión de los antecedentes acompañados, se desprende que Gonzalo Antonio Miranda Soraire mediante
- Sobre este reclamo el recurrente con relación al documento a fs
- Sobre este reclamo, conforme se ha detallado en el Auto de Vista, el demandado no
- Ausencia de motivación y/o fundamentación del Auto de Vista
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista ha resuelto la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
