El Ad quem añade que por desperfectos detectados en los primeros días de la instalación
El Ad quem añade que por desperfectos detectados en los primeros días de la instalación provisional, no significa la entrega a conformidad de la obra, según el informe pericial de fs. 314 a 315 refiere que el incumplimiento se debe a la instalación del motor que no cumplía con las condiciones exigidas de operación, prueba de ellos es la conclusión 2 donde se señalaría que la causa del desmoronamiento del montacargas instalado por el demandado se debe a la falla del reductor de la rueda sin fin acoplada al motor eléctrico, observando en la fotografía a fs. 315 que la dentadura del reducto muestra un desgaste considerable que inutiliza la pieza para el fin pretendido y determina que la pieza tuvo que sufrir un deterioro por el funcionamiento del monta carga hasta su paralización, implicando que el motor y desgaste se debe al cumplimiento parcial efectuado hasta ese momento además de ser inexacto de la prestación, que impidió el goce de la obra, por consiguiente, al no existir conformidad con la misma, no existió el pago del saldo adeudado como razón adicional por la que no se evidencia la entrega definitiva de la obra correspondiendo dar curso a la apelación del demandante por las razones señaladas
- Expediente: CH-61-18-S
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Carlos Alfredo Arizaga Alarcon en representación de Gonzalo Antonio Miranda Soraire
- El Ad quem añade que por desperfectos detectados en los primeros días de la instalación
- CONSIDERANDO II
- a) Indebida aplicación de la ley
- Denuncia que el Ad quem no se pronunció sobre la solicitud de resarcimiento, en
- En el fondo
- 1) Error de derecho en la apreciación de las pruebas
- El recurrente advierte que el Tribunal de alzada indicó en el punto 2
- 2) Resolución del Auto de Vista ultra petita e incongruente con lo demandado y lo
- 3) Ausencia de motivación y/o fundamentación del Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- Sobre este instituto jurídico corresponde citar el aporte doctrinario del tratadista Guillermo A
- En este mismo entendido la extinta Corte Suprema con la cual este Tribunal comparte criterio
- Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
- La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
- La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
- También corresponde citar el aporte de Carlos Miguel Ibáñez en su obra “La Resolución del
- De lo cual se deduce que el sinalagma funcional radica precisamente en que estas prestaciones,
- Por su parte, al referirse a la resolución de contrato el doctrinario nacional Walter Kaune
- III.2. Error de hecho y derecho
- CONSIDERANDO IV
- 1) Sobre la denuncia de indebida aplicación de la ley
- Al considerar que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la solicitud de reparación
- De la revisión de los antecedentes acompañados, se desprende que Gonzalo Antonio Miranda Soraire mediante
- Sobre este reclamo el recurrente con relación al documento a fs
- Sobre este reclamo, conforme se ha detallado en el Auto de Vista, el demandado no
- Ausencia de motivación y/o fundamentación del Auto de Vista
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista ha resuelto la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
