Auto Supremo AS/0342/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista ha resuelto la

Con relación a que el Tribunal de alzada no haya efectuado un análisis y fundamentación legal de conformidad con el art. 265 del Código Procesal Civil extrañando el pronunciamiento sobre el incumplimiento del actor respecto al saldo pendiente.
De acuerdo a la parte considerativa del Auto de Vista recurrido se precisa que al no existir conformidad de la obra, naturalmente no hubo pago del saldo adeudado, al evidenciar que la entrega definitiva de la obra no sucedió, lo cual motiva a que en la parte dispositiva del fallo cuestionado, el Tribunal Ad quem dispuso que ante este incumplimiento del demandado, las partes deban restituirse mutuamente lo que hubieran recibido de acuerdo a las reglas previstas en el art. 574.II del Código Civil, por consiguiente considerando que la motivación y fundamentación de las resoluciones constituyen elementos del debido proceso, consistentes en el contenido obligatorio de cada resolución de exponer los motivos que sustenten la decisión asumida, a efectos de lograr un convencimiento de las partes en conflicto sobre la misma, situación que conforme se tiene expresado, aconteció en el caso de autos, donde se observa como el Tribunal de segunda instancia, procedió a dar respuesta a cada uno de los agravios formulados en etapa de apelación, explicando no sólo el hecho fáctico sino también amparó su decisión en la normativa aplicable a la disyuntiva planteada, consecuentemente no se observó que carezca de fundamentación, mucho menos que no se haya pronunciado sobre cada denuncia formulada.
Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista ha resuelto la causa de forma fundamentada, sin que se haya vulnerado norma legal, ni derecho alguno que asiste a las partes, corresponde emitir resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil