VISTOS: El recurso de casación de fs
Partes: Gonzalo Antonio Miranda Soraire c/Policarpio Delfin Vera Sanjinez.
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento.
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 367 a 368, interpuesto por Gonzalo Antonio Miranda Soraire representado por Carlos Alfredo Arizaga Alarcon, y el de Policarpio Delfin Vera Sanjinez representado por Esther Quispe Contreras contra el Auto de Vista Nº 0192/2018 de 6 de julio, cursante de fs. 358 a 361, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento, seguido por Gonzalo Antonio Miranda Soraire contra Policarpio Delfin Vera Sanjinez, la contestación cursante de fs. 384 a 385 vta., el Auto de concesión a fs. 386, el Auto Supremo de Admisión N° 822/2018-RA de 31 de agosto de fs. 390 a 392, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial 5° del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 51/2018 de 13 de abril, cursante de fs. 322 a 327 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda principal de resolución de contrato por incumplimiento, planteada por Gonzalo Antonio Miranda Soraire, IMPROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato interpuesta por Policarpio Delfin Vera Sanjines de fs. 246 a 251 e IMPROBADA la excepción interpuesta de non adimpleti contractus opuesta por Policarpio Delfin Vera Sanjines de fs. 205 a 208 vta., asimismo emitió el Auto de rechazó a la solicitud de complementación y enmienda a fs. 331
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento.
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 367 a 368, interpuesto por Gonzalo Antonio Miranda Soraire representado por Carlos Alfredo Arizaga Alarcon, y el de Policarpio Delfin Vera Sanjinez representado por Esther Quispe Contreras contra el Auto de Vista Nº 0192/2018 de 6 de julio, cursante de fs. 358 a 361, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento, seguido por Gonzalo Antonio Miranda Soraire contra Policarpio Delfin Vera Sanjinez, la contestación cursante de fs. 384 a 385 vta., el Auto de concesión a fs. 386, el Auto Supremo de Admisión N° 822/2018-RA de 31 de agosto de fs. 390 a 392, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial 5° del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 51/2018 de 13 de abril, cursante de fs. 322 a 327 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda principal de resolución de contrato por incumplimiento, planteada por Gonzalo Antonio Miranda Soraire, IMPROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato interpuesta por Policarpio Delfin Vera Sanjines de fs. 246 a 251 e IMPROBADA la excepción interpuesta de non adimpleti contractus opuesta por Policarpio Delfin Vera Sanjines de fs. 205 a 208 vta., asimismo emitió el Auto de rechazó a la solicitud de complementación y enmienda a fs. 331
- Expediente: CH-61-18-S
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Carlos Alfredo Arizaga Alarcon en representación de Gonzalo Antonio Miranda Soraire
- El Ad quem añade que por desperfectos detectados en los primeros días de la instalación
- CONSIDERANDO II
- a) Indebida aplicación de la ley
- Denuncia que el Ad quem no se pronunció sobre la solicitud de resarcimiento, en
- En el fondo
- 1) Error de derecho en la apreciación de las pruebas
- El recurrente advierte que el Tribunal de alzada indicó en el punto 2
- 2) Resolución del Auto de Vista ultra petita e incongruente con lo demandado y lo
- 3) Ausencia de motivación y/o fundamentación del Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- Sobre este instituto jurídico corresponde citar el aporte doctrinario del tratadista Guillermo A
- En este mismo entendido la extinta Corte Suprema con la cual este Tribunal comparte criterio
- Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
- La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
- La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
- También corresponde citar el aporte de Carlos Miguel Ibáñez en su obra “La Resolución del
- De lo cual se deduce que el sinalagma funcional radica precisamente en que estas prestaciones,
- Por su parte, al referirse a la resolución de contrato el doctrinario nacional Walter Kaune
- III.2. Error de hecho y derecho
- CONSIDERANDO IV
- 1) Sobre la denuncia de indebida aplicación de la ley
- Al considerar que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la solicitud de reparación
- De la revisión de los antecedentes acompañados, se desprende que Gonzalo Antonio Miranda Soraire mediante
- Sobre este reclamo el recurrente con relación al documento a fs
- Sobre este reclamo, conforme se ha detallado en el Auto de Vista, el demandado no
- Ausencia de motivación y/o fundamentación del Auto de Vista
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista ha resuelto la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
