POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 367 a 368, interpuesto por Gonzalo Antonio Miranda Soraire representado por Carlos Alfredo Arizaga Alarcon, contra el Auto de Vista Nº 0192/2018 de 6 de julio, cursante de fs. 358 a 361, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Expediente: CH-61-18-S
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Carlos Alfredo Arizaga Alarcon en representación de Gonzalo Antonio Miranda Soraire
- El Ad quem añade que por desperfectos detectados en los primeros días de la instalación
- CONSIDERANDO II
- a) Indebida aplicación de la ley
- Denuncia que el Ad quem no se pronunció sobre la solicitud de resarcimiento, en
- En el fondo
- 1) Error de derecho en la apreciación de las pruebas
- El recurrente advierte que el Tribunal de alzada indicó en el punto 2
- 2) Resolución del Auto de Vista ultra petita e incongruente con lo demandado y lo
- 3) Ausencia de motivación y/o fundamentación del Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- Sobre este instituto jurídico corresponde citar el aporte doctrinario del tratadista Guillermo A
- En este mismo entendido la extinta Corte Suprema con la cual este Tribunal comparte criterio
- Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
- La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
- La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
- También corresponde citar el aporte de Carlos Miguel Ibáñez en su obra “La Resolución del
- De lo cual se deduce que el sinalagma funcional radica precisamente en que estas prestaciones,
- Por su parte, al referirse a la resolución de contrato el doctrinario nacional Walter Kaune
- III.2. Error de hecho y derecho
- CONSIDERANDO IV
- 1) Sobre la denuncia de indebida aplicación de la ley
- Al considerar que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la solicitud de reparación
- De la revisión de los antecedentes acompañados, se desprende que Gonzalo Antonio Miranda Soraire mediante
- Sobre este reclamo el recurrente con relación al documento a fs
- Sobre este reclamo, conforme se ha detallado en el Auto de Vista, el demandado no
- Ausencia de motivación y/o fundamentación del Auto de Vista
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista ha resuelto la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
