Auto Supremo AS/0342/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Contra la referida resolución, Carlos Alfredo Arizaga Alarcon en representación de Gonzalo Antonio Miranda Soraire

Contra la referida resolución, Carlos Alfredo Arizaga Alarcon en representación de Gonzalo Antonio Miranda Soraire y Policarpio Delfin Vera Sanjinez interpusieron recurso de apelación por memoriales de fs. 333 a 335 vta., y de fs. 389 a 394 vta., respectivamente, resueltos por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, quien pronunció el Auto de Vista Nº 0192/2018 de 6 de julio, cursante de fs. 358 a 361, por el cual REVOCÓ parcialmente la sentencia, declarando PROBADA en parte la demanda principal, disponiendo la resolución del contrato de fs. 1 a 2 sobre la instalación del montacargas por incumplimiento en el plazo y calidad de la parte demandada, manteniendo en todo lo demás el fallo apelado, determinando que la resolución no abarca a las prestaciones efectuadas, por lo que las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido de acuerdo a las reglas del art. 574.II y 547 del Código Civil, devolviendo las piezas inservibles de lo ejecutado y su valor correspondiente a ser averiguadas en ejecución de sentencia, bajo los siguientes argumentos:
El Juez A quo no realizó la compulsa adecuada de los elementos probatorios producidos, de los cuales se infiere que no ha existido la entrega definitiva de la obra, en razón a que la carta notariada a fs. 13 el demandado pidió concluir el servicio, señalando que se ausentó del país, solicitó al demandante le permita cumplir con sus obligaciones, con razones suficientes que excluyen una entrega definitiva al no hacer mención a las fallas de lo instalado, sino también cumplir lo que no quedo acabado, por lo que este justificativo de 23 de diciembre de 2015 a fs. 13, entregado notarialmente el 30 de diciembre de 2015, fuera del plazo de seis semanas en que debió instalarse la obra, acreditó la causal de incumplimiento de contrato en cuanto al plazo de parte del contratista, debiendo aplicarse el art. 368 del Código Civil, aspecto corroborado según indica la prueba testifical que manifestó sobre el incumplimiento del plazo y la insatisfacción en la entrega de la obra