2
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Juan Jesús Anze Pavia por memorial de fs. 240 a 244, Guillermo Villanueva Zambrana se adhirió a la impugnación mediante memorial de fs. 260 a 263 vta., mereciendo el Auto de Vista Nº 054/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 286 a 290 vta., pronunciado la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que CONFIRMO la Sentencia apelada, expresando como argumentos jurídicos:
Que el demandado no presentó prueba fidedigna que demuestre el cumplimiento de cada una de las cláusulas del documento suscrito con el actor de 26 de febrero de 2015, al igual que la versión, del recurrente demandado que pretendió justificar su incumplimiento con argumentos nada valederos, como la supuesta modificación del acuerdo pactado a través de uno verbal, siendo inconsistente sus argumentos, cuando los fundamentos de la Sentencia son claras, concisas congruentes y no contradictorias y el demandado no acreditó lo manifestado en la respuesta a la demanda, por lo que no se tenía plena convicción como para aceptar su postura
Que el demandado no presentó prueba fidedigna que demuestre el cumplimiento de cada una de las cláusulas del documento suscrito con el actor de 26 de febrero de 2015, al igual que la versión, del recurrente demandado que pretendió justificar su incumplimiento con argumentos nada valederos, como la supuesta modificación del acuerdo pactado a través de uno verbal, siendo inconsistente sus argumentos, cuando los fundamentos de la Sentencia son claras, concisas congruentes y no contradictorias y el demandado no acreditó lo manifestado en la respuesta a la demanda, por lo que no se tenía plena convicción como para aceptar su postura
- Partes: Juan Jesús Anze Pavia y otros. c/ Guillermo Villanueva Zambrana
- Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- a) Que, en la adhesión al recurso de apelación de fs
- b) Aduce también que el Auto de Vista sería incongruente, toda vez que si el
- d) Del mismo modo, denuncia que no se habría considerado y analizado, menos valorado la
- f) Que no se habría dado la menor importancia a la documental que fue suscrita
- g) Finalmente, acusa la inexacta apreciación de la confesión provocada y de las documentales aportadas,
- De la contestación al recurso de casación
- Que el recurrente desconoce la técnica recursiva mínima que debe contener todo recurso de casación,
- En definitiva solicita declarar improcedente el recurso de casación
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la motivación en las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- Asimismo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1 de 26 de febrero, al respecto señaló: “En
- III.2. De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.3. De la valoración de la prueba
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto es necesario expresar que el recurrente no precisa de forma concreta su reclamo,
- Teniendo como norte lo expresado, es primordial antes de ingresar al análisis del caso como
- En el sub lite, el Auto de Vista en estudio genera una motivación vinculada a
- En el sub lite, el recurrente de manera coincidente alega que se habría admitido implícitamente
- Con carácter previo es necesario enfatizar que la valoración probatoria conforme a la vasta jurisprudencia
- De todos estos antecedentes podemos concluir que no se ha cumplido con lo determinado en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
