Auto Supremo AS/0347/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2019

Fecha: 03-Abr-2019

En el sub lite, el Auto de Vista en estudio genera una motivación vinculada a

En el sub lite, el Auto de Vista en estudio genera una motivación vinculada a la adhesión al recurso de apelación, explicando en lo que concierne al acuerdo verbal, que: “no existe prueba alguna que acredita éste extremo, cuando por disposición de un acuerdo de voluntades la misma se encuentra plasmado en un documento, determina su eficacia al sentir del art. 519 del sustantivo civil: “el contrato tiene fuera de ley entre las partes contratantes”, eficacia que otorga seguridad jurídica a los habitantes dentro de un Estado de Derecho, nadie puede hacer justicia por mano propia, sino a partir del respeto al convenio suscrito por las partes. De acuerdo a lo previsto por el art. 5 del adjetivo civil, dispone que las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, consecuentemente ante la inexistencia de competencia en esta instancia no es menester y legal la tramitación de lo invocado, los argumentos esgrimidos en ambos recurso del actor como del demandado no son ciertos, en el entendido que no son respaldados por ningún medio probatorio que avale lo denunciado, si bien es cierto que el actor presenta un documento en el memorial de apelación, el mismo únicamente le beneficia a éste y no así al demandado, siendo una documental de índole unilateral, que no se ajusta a la previsión de la norma señalada.(…) el demandado no presenta prueba fidedigna que demuestre que él haya cumplido a cabalidad cada cláusula del documento suscrito con el actor en fecha 6 de febrero de 2015… ”(sic.) la cita argumentativa nos permite avizorar que el Tribunal de apelación analizó y compulsó los fundamentos traídos en alzada, sobre todo si el citado recurso tenía como punto neurálgico la existencia de un acuerdo verbal que modificaba el documento base de demanda de 26 de febrero de 2015, agravio que a criterio deL Tribunal de alzada, carecía de todo respaldo probatorio, al no existir medio objetivo que enerve los fundamentos del juez A quo, entendimiento que denota una respuesta motivada en derecho, entonces al ser claros los argumentos sustentados en alzada, el reclamo invocado carece de sustento jurídico, sobre todo si la motivación como elemento del debido proceso como referimos, no significa una explicación ampulosa y reiterativa bastando que sean claros y precisos los fundamentos, resultando infundada su alegación