En el sub lite, el Auto de Vista en estudio genera una motivación vinculada a
En el sub lite, el Auto de Vista en estudio genera una motivación vinculada a la adhesión al recurso de apelación, explicando en lo que concierne al acuerdo verbal, que: “no existe prueba alguna que acredita éste extremo, cuando por disposición de un acuerdo de voluntades la misma se encuentra plasmado en un documento, determina su eficacia al sentir del art. 519 del sustantivo civil: “el contrato tiene fuera de ley entre las partes contratantes”, eficacia que otorga seguridad jurídica a los habitantes dentro de un Estado de Derecho, nadie puede hacer justicia por mano propia, sino a partir del respeto al convenio suscrito por las partes. De acuerdo a lo previsto por el art. 5 del adjetivo civil, dispone que las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, consecuentemente ante la inexistencia de competencia en esta instancia no es menester y legal la tramitación de lo invocado, los argumentos esgrimidos en ambos recurso del actor como del demandado no son ciertos, en el entendido que no son respaldados por ningún medio probatorio que avale lo denunciado, si bien es cierto que el actor presenta un documento en el memorial de apelación, el mismo únicamente le beneficia a éste y no así al demandado, siendo una documental de índole unilateral, que no se ajusta a la previsión de la norma señalada.(…) el demandado no presenta prueba fidedigna que demuestre que él haya cumplido a cabalidad cada cláusula del documento suscrito con el actor en fecha 6 de febrero de 2015… ”(sic.) la cita argumentativa nos permite avizorar que el Tribunal de apelación analizó y compulsó los fundamentos traídos en alzada, sobre todo si el citado recurso tenía como punto neurálgico la existencia de un acuerdo verbal que modificaba el documento base de demanda de 26 de febrero de 2015, agravio que a criterio deL Tribunal de alzada, carecía de todo respaldo probatorio, al no existir medio objetivo que enerve los fundamentos del juez A quo, entendimiento que denota una respuesta motivada en derecho, entonces al ser claros los argumentos sustentados en alzada, el reclamo invocado carece de sustento jurídico, sobre todo si la motivación como elemento del debido proceso como referimos, no significa una explicación ampulosa y reiterativa bastando que sean claros y precisos los fundamentos, resultando infundada su alegación
- Partes: Juan Jesús Anze Pavia y otros. c/ Guillermo Villanueva Zambrana
- Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- a) Que, en la adhesión al recurso de apelación de fs
- b) Aduce también que el Auto de Vista sería incongruente, toda vez que si el
- d) Del mismo modo, denuncia que no se habría considerado y analizado, menos valorado la
- f) Que no se habría dado la menor importancia a la documental que fue suscrita
- g) Finalmente, acusa la inexacta apreciación de la confesión provocada y de las documentales aportadas,
- De la contestación al recurso de casación
- Que el recurrente desconoce la técnica recursiva mínima que debe contener todo recurso de casación,
- En definitiva solicita declarar improcedente el recurso de casación
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la motivación en las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- Asimismo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1 de 26 de febrero, al respecto señaló: “En
- III.2. De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.3. De la valoración de la prueba
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto es necesario expresar que el recurrente no precisa de forma concreta su reclamo,
- Teniendo como norte lo expresado, es primordial antes de ingresar al análisis del caso como
- En el sub lite, el Auto de Vista en estudio genera una motivación vinculada a
- En el sub lite, el recurrente de manera coincidente alega que se habría admitido implícitamente
- Con carácter previo es necesario enfatizar que la valoración probatoria conforme a la vasta jurisprudencia
- De todos estos antecedentes podemos concluir que no se ha cumplido con lo determinado en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
