CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 293 a 297 vta., interpuesto por Guillermo Villanueva Zambrana, contra el Auto de Vista Nº 054/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 286 a 290 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato seguido por Juan Jesús Anze Pavia y otros contra el recurrente, la contestación al recurso que cursa de fs. 307 a 309 vta.; el Auto de concesión de 21 de septiembre de 2018 cursante a fs. 311 y el Auto Supremo de Admisión Nº 966/2018 de 01 de octubre; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 108 a 111 vta., subsanada por memorial que cursa a fs. 114 y vta., Amadeo Villca Juares, Marcelino Castro Oropeza y Juan Jesús Anze Pavia representados por Ludy Moscoso Cortes, iniciaron proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento; acción que fue dirigida contra Guillermo Villanueva Zambrana, quien una vez citado, contestó negativamente la demanda e interpuso excepciones previas, conforme cursa del memorial de fs. 152 a 158; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 0022/2017 de 25 de mayo, cursante de fs. 225 a 231 vta., emitido por el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Potosí, que declaró PROBADA parcialmente la demanda de resolución de contrato por incumplimiento voluntario de la parte demandada; consiguientemente declaró resuelto el contrato privado de compromiso para importación de retroexcavadora y anticipo de 26 de febrero de 2015, con reconocimiento de firmas en diligencia preparatoria, documento suscrito entre los señores Juan Jesús Anze Pavia, Amadeo Villca Juares, Marcelino Castro Oropeza y Guillermo Villanueva Zambrana, con la advertencia que dicha resolución ya no alcanza a Amadeo Villca Juares en virtud al contrato de rescisión que éste suscribió con el demandado el 2 de octubre de 2015. Asimismo, dispuso que el demandado en el plazo de 10 días hábiles a partir de la ejecutoria de la sentencia restituya únicamente la suma de $us. 14.000 (Catorce Mil 00/100 Dólares Americanos), en favor de Juan Jesús Anze Pavia bajo conminatoria de ejecutarse la Sentencia, conforme estipula los arts. 397 y 400 del Código Procesal Civil, sobre sus bienes propios; del mismo modo, dispuso el pago de daños y perjuicios que serán averiguados en ejecución de Sentencia y el pago de costas y costos procesales
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 108 a 111 vta., subsanada por memorial que cursa a fs. 114 y vta., Amadeo Villca Juares, Marcelino Castro Oropeza y Juan Jesús Anze Pavia representados por Ludy Moscoso Cortes, iniciaron proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento; acción que fue dirigida contra Guillermo Villanueva Zambrana, quien una vez citado, contestó negativamente la demanda e interpuso excepciones previas, conforme cursa del memorial de fs. 152 a 158; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 0022/2017 de 25 de mayo, cursante de fs. 225 a 231 vta., emitido por el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Potosí, que declaró PROBADA parcialmente la demanda de resolución de contrato por incumplimiento voluntario de la parte demandada; consiguientemente declaró resuelto el contrato privado de compromiso para importación de retroexcavadora y anticipo de 26 de febrero de 2015, con reconocimiento de firmas en diligencia preparatoria, documento suscrito entre los señores Juan Jesús Anze Pavia, Amadeo Villca Juares, Marcelino Castro Oropeza y Guillermo Villanueva Zambrana, con la advertencia que dicha resolución ya no alcanza a Amadeo Villca Juares en virtud al contrato de rescisión que éste suscribió con el demandado el 2 de octubre de 2015. Asimismo, dispuso que el demandado en el plazo de 10 días hábiles a partir de la ejecutoria de la sentencia restituya únicamente la suma de $us. 14.000 (Catorce Mil 00/100 Dólares Americanos), en favor de Juan Jesús Anze Pavia bajo conminatoria de ejecutarse la Sentencia, conforme estipula los arts. 397 y 400 del Código Procesal Civil, sobre sus bienes propios; del mismo modo, dispuso el pago de daños y perjuicios que serán averiguados en ejecución de Sentencia y el pago de costas y costos procesales
- Partes: Juan Jesús Anze Pavia y otros. c/ Guillermo Villanueva Zambrana
- Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- a) Que, en la adhesión al recurso de apelación de fs
- b) Aduce también que el Auto de Vista sería incongruente, toda vez que si el
- d) Del mismo modo, denuncia que no se habría considerado y analizado, menos valorado la
- f) Que no se habría dado la menor importancia a la documental que fue suscrita
- g) Finalmente, acusa la inexacta apreciación de la confesión provocada y de las documentales aportadas,
- De la contestación al recurso de casación
- Que el recurrente desconoce la técnica recursiva mínima que debe contener todo recurso de casación,
- En definitiva solicita declarar improcedente el recurso de casación
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la motivación en las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- Asimismo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1 de 26 de febrero, al respecto señaló: “En
- III.2. De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.3. De la valoración de la prueba
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto es necesario expresar que el recurrente no precisa de forma concreta su reclamo,
- Teniendo como norte lo expresado, es primordial antes de ingresar al análisis del caso como
- En el sub lite, el Auto de Vista en estudio genera una motivación vinculada a
- En el sub lite, el recurrente de manera coincidente alega que se habría admitido implícitamente
- Con carácter previo es necesario enfatizar que la valoración probatoria conforme a la vasta jurisprudencia
- De todos estos antecedentes podemos concluir que no se ha cumplido con lo determinado en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
