Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0347/2019
Fecha: 03-Abr-2019
Distrito: Potosí
Distrito: Potosí
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Partes: Juan Jesús Anze Pavia y otros. c/ Guillermo Villanueva Zambrana
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Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento
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Distrito: Potosí
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CONSIDERANDO I
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CONSIDERANDO II
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a) Que, en la adhesión al recurso de apelación de fs
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b) Aduce también que el Auto de Vista sería incongruente, toda vez que si el
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d) Del mismo modo, denuncia que no se habría considerado y analizado, menos valorado la
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f) Que no se habría dado la menor importancia a la documental que fue suscrita
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g) Finalmente, acusa la inexacta apreciación de la confesión provocada y de las documentales aportadas,
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De la contestación al recurso de casación
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Que el recurrente desconoce la técnica recursiva mínima que debe contener todo recurso de casación,
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En definitiva solicita declarar improcedente el recurso de casación
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DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
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III.1. De la motivación en las resoluciones judiciales
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La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
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Asimismo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1 de 26 de febrero, al respecto señaló: “En
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III.2. De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
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En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
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III.3. De la valoración de la prueba
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El art
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
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CONSIDERANDO IV
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Al respecto es necesario expresar que el recurrente no precisa de forma concreta su reclamo,
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Teniendo como norte lo expresado, es primordial antes de ingresar al análisis del caso como
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En el sub lite, el Auto de Vista en estudio genera una motivación vinculada a
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En el sub lite, el recurrente de manera coincidente alega que se habría admitido implícitamente
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Con carácter previo es necesario enfatizar que la valoración probatoria conforme a la vasta jurisprudencia
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De todos estos antecedentes podemos concluir que no se ha cumplido con lo determinado en
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Con costas y costos
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Mil 00/100 Bolivianos)
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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