CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Si bien se ha formulado reclamos tanto de forma como de fondo de manera indiscriminada, dicha situación no implica un obstáculo para el examen de los puntos de controversia; lo contrario involucraría un actuar en franco desconocimiento del derecho al acceso a la justicia y de impugnación, sobre todo, si dichos reclamos aunque dispersos puede ser asimilados a los efectos de resolver la problemática planteada corresponde en principio absolver todos los puntos inherentes a la forma o de carácter incidental, ya que de ser evidentes la resolución a emitirse será una de carácter anulatorio, impidiendo el estudio de los tópicos relacionados al fondo.
1.- Como primer punto, precisa que en la adhesión al recurso de apelación de fs. 260 a 263, hizo notar punto por punto los agravios ocasionados por el juez A quo, impugnación donde habría especificado los errores de procedimiento (in procedendo), y los errores de decisión (in judicando); siendo este el respaldo demostrativo de su recurso de apelación, lo que no ocurre en el Auto de Vista recurrido, al ser carente de motivación y fundamentación, que no tendría respaldo legal, doctrinal, precedentes ordinarios y constitucionales que la Ley permitiría aplicarla para enriquecer e ilustrar el fallo
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Si bien se ha formulado reclamos tanto de forma como de fondo de manera indiscriminada, dicha situación no implica un obstáculo para el examen de los puntos de controversia; lo contrario involucraría un actuar en franco desconocimiento del derecho al acceso a la justicia y de impugnación, sobre todo, si dichos reclamos aunque dispersos puede ser asimilados a los efectos de resolver la problemática planteada corresponde en principio absolver todos los puntos inherentes a la forma o de carácter incidental, ya que de ser evidentes la resolución a emitirse será una de carácter anulatorio, impidiendo el estudio de los tópicos relacionados al fondo.
1.- Como primer punto, precisa que en la adhesión al recurso de apelación de fs. 260 a 263, hizo notar punto por punto los agravios ocasionados por el juez A quo, impugnación donde habría especificado los errores de procedimiento (in procedendo), y los errores de decisión (in judicando); siendo este el respaldo demostrativo de su recurso de apelación, lo que no ocurre en el Auto de Vista recurrido, al ser carente de motivación y fundamentación, que no tendría respaldo legal, doctrinal, precedentes ordinarios y constitucionales que la Ley permitiría aplicarla para enriquecer e ilustrar el fallo
- Partes: Juan Jesús Anze Pavia y otros. c/ Guillermo Villanueva Zambrana
- Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- a) Que, en la adhesión al recurso de apelación de fs
- b) Aduce también que el Auto de Vista sería incongruente, toda vez que si el
- d) Del mismo modo, denuncia que no se habría considerado y analizado, menos valorado la
- f) Que no se habría dado la menor importancia a la documental que fue suscrita
- g) Finalmente, acusa la inexacta apreciación de la confesión provocada y de las documentales aportadas,
- De la contestación al recurso de casación
- Que el recurrente desconoce la técnica recursiva mínima que debe contener todo recurso de casación,
- En definitiva solicita declarar improcedente el recurso de casación
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la motivación en las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- Asimismo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1 de 26 de febrero, al respecto señaló: “En
- III.2. De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.3. De la valoración de la prueba
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto es necesario expresar que el recurrente no precisa de forma concreta su reclamo,
- Teniendo como norte lo expresado, es primordial antes de ingresar al análisis del caso como
- En el sub lite, el Auto de Vista en estudio genera una motivación vinculada a
- En el sub lite, el recurrente de manera coincidente alega que se habría admitido implícitamente
- Con carácter previo es necesario enfatizar que la valoración probatoria conforme a la vasta jurisprudencia
- De todos estos antecedentes podemos concluir que no se ha cumplido con lo determinado en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
