La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación de una Sentencia o cualquier otra Resolución judicial se encuentra relacionada directamente con el derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva y que la motivación no tiene que ser ampulosa sino puede ser breve, así lo dispone la señalada Sentencia Constitucional, que expresamente indicó: “En efecto, el deber de motivación de los fallos supone un elemento fundamental del debido proceso, conforme ha expresado la SC 0012/2006-R de 4 de enero, al indicar: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…) y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la Resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…”
- Partes: Juan Jesús Anze Pavia y otros. c/ Guillermo Villanueva Zambrana
- Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- a) Que, en la adhesión al recurso de apelación de fs
- b) Aduce también que el Auto de Vista sería incongruente, toda vez que si el
- d) Del mismo modo, denuncia que no se habría considerado y analizado, menos valorado la
- f) Que no se habría dado la menor importancia a la documental que fue suscrita
- g) Finalmente, acusa la inexacta apreciación de la confesión provocada y de las documentales aportadas,
- De la contestación al recurso de casación
- Que el recurrente desconoce la técnica recursiva mínima que debe contener todo recurso de casación,
- En definitiva solicita declarar improcedente el recurso de casación
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la motivación en las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- Asimismo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1 de 26 de febrero, al respecto señaló: “En
- III.2. De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.3. De la valoración de la prueba
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto es necesario expresar que el recurrente no precisa de forma concreta su reclamo,
- Teniendo como norte lo expresado, es primordial antes de ingresar al análisis del caso como
- En el sub lite, el Auto de Vista en estudio genera una motivación vinculada a
- En el sub lite, el recurrente de manera coincidente alega que se habría admitido implícitamente
- Con carácter previo es necesario enfatizar que la valoración probatoria conforme a la vasta jurisprudencia
- De todos estos antecedentes podemos concluir que no se ha cumplido con lo determinado en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
