Auto Supremo AS/0347/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2019

Fecha: 03-Abr-2019

En el sub lite, el recurrente de manera coincidente alega que se habría admitido implícitamente

En principio corresponde poner de manifiesto que la resolución emitida por el Tribunal de alzada, no precisa la carencia de agravios en apelación, al contrario sostiene su fallo en la ausencia de elemento probatorio que acredite los fundamentos fácticos de la contestación, sin embargo de lo alegado no está demás delinear que en caso de encontrarnos con un recurso de apelación que no cuente con una exposición de agravios, lo correcto es que el Ad quem declare inadmisible el recurso de apelación, conforme estipula el art. 218.II.1.a) del Código Procesal Civil, es decir -por falta absoluta de expresión de agravios- y no así anular obrados hasta el Auto de concesión; porque, conforme al nuevo entendimiento de las nulidades procesales establecida en los arts. 106 al 109 del citado Cuerpo Ritual Civil, resulta inadecuada la aplicación de una decisión anulatoria de obrados cuando el recurso de apelación no contenga la expresión de agravios requerida, más aun teniendo presente que el recurso de apelación defectuoso no constituye un acto procesal viciado o que afecte al debido proceso y ofenda al derecho a la defensa del contrario, sino que es una eventualidad propia del proceso imputable al impugnante, que no afecta al desarrollo de la causa y por ende al derecho de las partes; postura asumida en estricta aplicación y entendimiento que otorga el art. 16 parág. I de la Ley N° 025, que señala: “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a Ley”, no obstante corresponde aclarar que únicamente será declarado inadmisible el recurso de apelación cuando exista una total orfandad de agravios, caso contrario cuando el Tribunal de alzada pueda absolver aunque un solo reclamo dicho actuar implica un análisis del fondo, lo cual da pie a una resolución confirmatoria o revocatoria.
Ingresando al análisis de los postulados de fondo, siendo coincidentes las observaciones contenidas en los puntos c), d), e), f) y g); en aplicación del principio de concentración válida en casos de argumentación para absolver temas que confluyen a un mismo fin, corresponde su análisis en un mismo punto para evitar un dispendio reiterativo de motivación y fundamentación jurídica, sobre todo si el elemento argumentativo desplegado debe ser coherente y claro, al estar dirigido a los justiciables quienes son los sujetos procesales que están en búsqueda de la solución al conflicto jurídicos.
En el sub lite, el recurrente de manera coincidente alega que se habría admitido implícitamente el incumplimiento del contrato, advirtiendo una incorrecta aplicación del art. 453 del Código Civil, al desconocer la existencia del contrato verbal, ya que después de la suscripción del contrato de análisis habría acordado verbalmente con el demandante Juan Jesús Anze Pavia la entrega de una retroexcavadora marca Jhon – Dierre, lo que demostraría la modificación del primer contrato escrito, tal como acredita la documental de fs. 32, así como la confesión provocada, siendo de especial relevancia las respuestas, sexta, décima y décimo tercera, pues ni la documental suscrita entre el recurrente y uno de los contratistas Amadeo Villca fue analizado, debido a que esta prueba también respaldaría que el contrato objeto de litis fue cumplido a cabalidad y que la misma ya no tendría valor legal, en conclusión, alega la inexacta apreciación de la confesión provocada y de las documentales aportadas, ya que con estas pruebas habría desvirtuado la demanda y demostrado que el contrato fue modificado y cumplido, acreditando que los contratistas tenían pleno conocimiento de la existencia de la retroexcavadora y que se encontraba en la Aduana de Potosí, motivo por el cual le entregaron un nuevo anticipo para regularizar la documentación de la maquinaria, dando cumplimiento al art. 137 del Código Procesal Civil, además del documento suscrito con Amadeo Villca donde se reconoce que se concluyó el contrato