Además se debe aclarar a los recurrentes que en la caducidad existe la pérdida de
En ese contexto haciendo una relación con el agravio presentado se tiene que si bien es evidente que el litis consorte activo Juan Arcienega Boya con anterioridad planteó una demanda de reivindicación contra de los mismos demandados y que en dicho proceso se declaró la extinción por inactividad, también es evidente que la adhesión fue realizada después de los seis meses de la notificación con el auto definitivo que declaro la extinción por inactividad, sobre este aspecto se debe tener presente que una vez declarada la extinción por inactividad en un proceso si a criterio de la parte contraria a caducado el derecho, el demandado se encuentra autorizado para interponer la excepción de caducidad establecida en el art. 128.I num. 8) del Código Procesal Civil, como medio de defensa que la ley le faculta, empero conforme el caso de autos dicha facultad precluyó ya que los demandados una vez notificados se limitaron a contestar la adhesión sin impugnarla en el entendido de que el derecho de plantear un nuevo proceso de Juan Arcienega Boya habría caducado.
Además se debe aclarar a los recurrentes que en la caducidad existe la pérdida de un derecho como consecuencia de la inacción del titular durante el término previsto por ley, sin embargo la caducidad no puede ser aplicada de oficio, sino a solicitud de parte conforme se encuentra establecido en el art. 1520 del Código Civil, motivo por el cual los demandados pese a tener conocimiento de la adhesión y al no haber realizado oportunamente su observación, ahora no pueden tratar de hacer prevalecer este derecho ya que el mismo precluyó, conforme a los principios que rigen las nulidades procesales (aspecto desglosado en la doctrina aplicable establecida en el punto III.1)
Además se debe aclarar a los recurrentes que en la caducidad existe la pérdida de un derecho como consecuencia de la inacción del titular durante el término previsto por ley, sin embargo la caducidad no puede ser aplicada de oficio, sino a solicitud de parte conforme se encuentra establecido en el art. 1520 del Código Civil, motivo por el cual los demandados pese a tener conocimiento de la adhesión y al no haber realizado oportunamente su observación, ahora no pueden tratar de hacer prevalecer este derecho ya que el mismo precluyó, conforme a los principios que rigen las nulidades procesales (aspecto desglosado en la doctrina aplicable establecida en el punto III.1)
- Partes: Gervasio Arcienega Daza, Verónica Arcienega Daza, Leonarda Arcienega Daza, Roberto Arcienega Daza, Lorenzo Arcienega
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Alicia Santusa Soliz Cárdenas y
- Así también refirió que la división y partición de la totalidad del lote objeto de
- Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada de conformidad a lo previsto en el
- II
- De lo expuesto solicita que se case el Auto de Vista y se declare Improbada
- Alega que el principio constitucional de verdad material y el principio de la mancomunidad de
- Refiere que no existe violación a lo establecido por el art
- Por lo expuesto solicita declare infundado el recurso de casación, sea con costas
- Por lo expuesto solicitas se declare infundado el recurso de casación, sea con costas
- Al respecto y teniendo presente al caso de Autos, corresponde a continuación referirnos de manera
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3.- Sobre la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido y tomando en cuenta que pese a la notificación realizada con el
- Sobre este punto y con la finalidad de dar respuesta al presente reclamo se tiene
- 3
- Respecto a este punto se debe establecer que mediante el acta de audiencia preliminar suspendida
- Además se debe aclarar a los recurrentes que en la caducidad existe la pérdida de
- De dichos aspectos este Tribunal llega a la conclusión de que no es evidente la
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
