Auto Supremo AS/0349/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Además se debe aclarar a los recurrentes que en la caducidad existe la pérdida de

En ese contexto haciendo una relación con el agravio presentado se tiene que si bien es evidente que el litis consorte activo Juan Arcienega Boya con anterioridad planteó una demanda de reivindicación contra de los mismos demandados y que en dicho proceso se declaró la extinción por inactividad, también es evidente que la adhesión fue realizada después de los seis meses de la notificación con el auto definitivo que declaro la extinción por inactividad, sobre este aspecto se debe tener presente que una vez declarada la extinción por inactividad en un proceso si a criterio de la parte contraria a caducado el derecho, el demandado se encuentra autorizado para interponer la excepción de caducidad establecida en el art. 128.I num. 8) del Código Procesal Civil, como medio de defensa que la ley le faculta, empero conforme el caso de autos dicha facultad precluyó ya que los demandados una vez notificados se limitaron a contestar la adhesión sin impugnarla en el entendido de que el derecho de plantear un nuevo proceso de Juan Arcienega Boya habría caducado.
Además se debe aclarar a los recurrentes que en la caducidad existe la pérdida de un derecho como consecuencia de la inacción del titular durante el término previsto por ley, sin embargo la caducidad no puede ser aplicada de oficio, sino a solicitud de parte conforme se encuentra establecido en el art. 1520 del Código Civil, motivo por el cual los demandados pese a tener conocimiento de la adhesión y al no haber realizado oportunamente su observación, ahora no pueden tratar de hacer prevalecer este derecho ya que el mismo precluyó, conforme a los principios que rigen las nulidades procesales (aspecto desglosado en la doctrina aplicable establecida en el punto III.1)