Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Alicia Santusa Soliz Cárdenas y
VISTOS: El recurso de casación de fs. 501 a 503, interpuesto por Norberto Mendoza Cruz, Isabela Flores Garnica, Teodora Hinojosa Villca, Rene Condori Avendaño, Alicia Santusa Soliz Cárdenas, Mario Montalvo Paco, Celia Cruz, Domingo Llampa Taboada y Juana Bustamante Araca contra el Auto de Vista Nº 193/2018 de 25 de julio, cursante de fs. 494 a 497, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Gervasio Arcienega Daza, Verónica Arcienega Daza, Leonarda Arcienega Daza, Roberto Arcienega Daza, Lorenzo Arcienega Daza, Luisa Hilda Arcienega Daza contra Genovaria Flores Quispe, Luis Rojas, Máximo Bustamante Araca, Gregoria Ballesteros Ticona, Carlos Rojas, Juan Mamani, y los recurrentes; las contestaciones realizadas por Juan Arcienega Bayo cursante de fs. 509 a 511, y por Gervasio Arcienega Daza y Lorenzo Arcienega Daza mediante memorial cursante de fs. 512 a 513 vta.; el Auto de concesión del recurso de 29 de agosto de 2018, cursante a fs. 514; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 810/2018-RA de 31 de agosto cursante de fs. 520 a 521 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 56/2018 de 20 de abril, cursante de fs. 446 vta, a 452 vta., declarando: PROBADA la demanda de reivindicación parcial e IMPROBADA con relación a Juan Mamani en consecuencia dispuso que los demandados restituyan la fracción de 2228.39 m2 a favor de los actores en las porciones y/o parcelas que ocupan conforme el detalle inmerso en el informe pericial cursante a fs. 542 a 560 (fs. 342 a 360) y su complementario cursante a fs. 579 a 5486 (fs. 379 a 386) del lote de terreno ubicado en la zona Ex Fundo Lajastambo provincia Oropeza con matricula computarizada Nº 1011990055858 y así mismo levanten las construcciones asentadas sea en el plazo de 30 días. Con Costas a la parte perdidosa.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Alicia Santusa Soliz Cárdenas y Teodora Hinojosa Villca mediante memorial cursante de fs. 455 a 456 vta., en merito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 193/2018 de 25 de julio, cursante de fs. 494 a 497, donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
La prueba ajunta en obrados es contundente para la procedencia de este tipo de proceso, por lo que determinó que los ahora demandantes al tener registrado su derecho de titularidad sobre el inmueble demuestran su derecho para solicitar la acción reivindicatoria de los 2228.39 m2 ocupados, pese a que los demandados Norberto Mendoza Cruz e Isabel Flores Garnica por memorial de fs. 110 y vta. adjuntan como prueba documental copia simple de documento privado de compra venta de 400 m2, ubicado dentro de los 69,195.00 m2 otorgado por Adrián Arcienega Bayo; de ello se infiere que dicha documental no adquiere la validez del fin que persigue, al no ser perfeccionada, debido a que de la revisión del folio real, se constata que Adrián Arcienega Bayo no fue ni es titular del lote de terreno objeto de Litis, para poder enajenarlo, de tal manera se determina que los demandados al no demostrar con prueba fehaciente su titularidad de propiedad sobre la superficie que ocupan, adquieren calidad de simples detentadores asentados
- Partes: Gervasio Arcienega Daza, Verónica Arcienega Daza, Leonarda Arcienega Daza, Roberto Arcienega Daza, Lorenzo Arcienega
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Alicia Santusa Soliz Cárdenas y
- Así también refirió que la división y partición de la totalidad del lote objeto de
- Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada de conformidad a lo previsto en el
- II
- De lo expuesto solicita que se case el Auto de Vista y se declare Improbada
- Alega que el principio constitucional de verdad material y el principio de la mancomunidad de
- Refiere que no existe violación a lo establecido por el art
- Por lo expuesto solicita declare infundado el recurso de casación, sea con costas
- Por lo expuesto solicitas se declare infundado el recurso de casación, sea con costas
- Al respecto y teniendo presente al caso de Autos, corresponde a continuación referirnos de manera
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3.- Sobre la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido y tomando en cuenta que pese a la notificación realizada con el
- Sobre este punto y con la finalidad de dar respuesta al presente reclamo se tiene
- 3
- Respecto a este punto se debe establecer que mediante el acta de audiencia preliminar suspendida
- Además se debe aclarar a los recurrentes que en la caducidad existe la pérdida de
- De dichos aspectos este Tribunal llega a la conclusión de que no es evidente la
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
