Así también refirió que la división y partición de la totalidad del lote objeto de
Así también refirió que la división y partición de la totalidad del lote objeto de Litis entre los demandantes no constituye condicionante o requisito fundamental para la procedencia de una acción de esta naturaleza dado que el requisito principal y condicionante para la procedencia de este proceso es demostrar la titularidad sobre el bien inmueble, aspecto demostrado mediante documental de fs. 127 a 128. Con relación a la impugnación de la litis consorte activo de Juan Arcienega Bayo, respecto a que él ya intento en otro proceso la acción reivindicatoria, en el que se declaró la extinción de la acción por inactividad del proceso por tal se alega que no puede instaurarse un nuevo proceso sobre los mismo terreno, al respecto el Tribunal de Alzada señaló en base los parámetros establecidos en el Código Civil adjetivo, que si bien se dictamino en otro juzgado la extensión por inactividad ello no implica la extinción de su pretensión o de su derecho sino simplemente puso fin al proceso ventilado por la inactividad existente
- Partes: Gervasio Arcienega Daza, Verónica Arcienega Daza, Leonarda Arcienega Daza, Roberto Arcienega Daza, Lorenzo Arcienega
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Alicia Santusa Soliz Cárdenas y
- Así también refirió que la división y partición de la totalidad del lote objeto de
- Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada de conformidad a lo previsto en el
- II
- De lo expuesto solicita que se case el Auto de Vista y se declare Improbada
- Alega que el principio constitucional de verdad material y el principio de la mancomunidad de
- Refiere que no existe violación a lo establecido por el art
- Por lo expuesto solicita declare infundado el recurso de casación, sea con costas
- Por lo expuesto solicitas se declare infundado el recurso de casación, sea con costas
- Al respecto y teniendo presente al caso de Autos, corresponde a continuación referirnos de manera
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3.- Sobre la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido y tomando en cuenta que pese a la notificación realizada con el
- Sobre este punto y con la finalidad de dar respuesta al presente reclamo se tiene
- 3
- Respecto a este punto se debe establecer que mediante el acta de audiencia preliminar suspendida
- Además se debe aclarar a los recurrentes que en la caducidad existe la pérdida de
- De dichos aspectos este Tribunal llega a la conclusión de que no es evidente la
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
