CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar los reclamos acusados en el recurso de casación.
1. Del análisis del recurso de casación se desprende que el reclamo formulado en el punto 1 está enmarcado a observar la violación del art. 5, art. 111.I y II, art. 112, art. 145 del Código Procesal Civil, y art. 1286 del Código Civil, ya que en la presente causa no existe prueba alguna ofrecida o propuesta por los demandantes que demuestre su derecho propietario sobre el inmueble en cuestión, siendo que la prueba literal de fs. 118 a 121, no ha sido ofrecida ni aceptada como prueba de cargo, por lo que ésta no puede ni debe ser valorada bajo ningún argumento, menos esgrimiendo el principio de verdad material, al estar fuera de los parámetros que exigen los señalados parágrafos I y II del art. 111 y 112 del mencionado Código.
Partiendo del citado antecedente y de la revisión de obrados se puede establecer de acuerdo a la doctrina desglosada en el punto III. 1, algunos de los principios que rigen a las nulidades procesales, los cuales nos ayudaran a dilucidar el presente reclamo son el principio de convalidación referido a que una persona que es parte del proceso puede convalidar un acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo (preclusión), este hecho refleja la convalidación de dicho actuado, pues con ese proceder dota al mismo de plena eficacia jurídica, a este hecho en doctrina se denomina convalidación por conformidad o pasividad, principio que es concordante con el principio de preclusión también denominado principio de eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales de manera que deben corresponder necesariamente a determinados momentos, fuera de los cuales no pueden ser efectuados y de ejecutarse carecen totalmente de eficacia
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar los reclamos acusados en el recurso de casación.
1. Del análisis del recurso de casación se desprende que el reclamo formulado en el punto 1 está enmarcado a observar la violación del art. 5, art. 111.I y II, art. 112, art. 145 del Código Procesal Civil, y art. 1286 del Código Civil, ya que en la presente causa no existe prueba alguna ofrecida o propuesta por los demandantes que demuestre su derecho propietario sobre el inmueble en cuestión, siendo que la prueba literal de fs. 118 a 121, no ha sido ofrecida ni aceptada como prueba de cargo, por lo que ésta no puede ni debe ser valorada bajo ningún argumento, menos esgrimiendo el principio de verdad material, al estar fuera de los parámetros que exigen los señalados parágrafos I y II del art. 111 y 112 del mencionado Código.
Partiendo del citado antecedente y de la revisión de obrados se puede establecer de acuerdo a la doctrina desglosada en el punto III. 1, algunos de los principios que rigen a las nulidades procesales, los cuales nos ayudaran a dilucidar el presente reclamo son el principio de convalidación referido a que una persona que es parte del proceso puede convalidar un acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo (preclusión), este hecho refleja la convalidación de dicho actuado, pues con ese proceder dota al mismo de plena eficacia jurídica, a este hecho en doctrina se denomina convalidación por conformidad o pasividad, principio que es concordante con el principio de preclusión también denominado principio de eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales de manera que deben corresponder necesariamente a determinados momentos, fuera de los cuales no pueden ser efectuados y de ejecutarse carecen totalmente de eficacia
- Partes: Gervasio Arcienega Daza, Verónica Arcienega Daza, Leonarda Arcienega Daza, Roberto Arcienega Daza, Lorenzo Arcienega
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Alicia Santusa Soliz Cárdenas y
- Así también refirió que la división y partición de la totalidad del lote objeto de
- Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada de conformidad a lo previsto en el
- II
- De lo expuesto solicita que se case el Auto de Vista y se declare Improbada
- Alega que el principio constitucional de verdad material y el principio de la mancomunidad de
- Refiere que no existe violación a lo establecido por el art
- Por lo expuesto solicita declare infundado el recurso de casación, sea con costas
- Por lo expuesto solicitas se declare infundado el recurso de casación, sea con costas
- Al respecto y teniendo presente al caso de Autos, corresponde a continuación referirnos de manera
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3.- Sobre la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido y tomando en cuenta que pese a la notificación realizada con el
- Sobre este punto y con la finalidad de dar respuesta al presente reclamo se tiene
- 3
- Respecto a este punto se debe establecer que mediante el acta de audiencia preliminar suspendida
- Además se debe aclarar a los recurrentes que en la caducidad existe la pérdida de
- De dichos aspectos este Tribunal llega a la conclusión de que no es evidente la
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
