Auto Supremo AS/0349/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2019

Fecha: 03-Abr-2019

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar los reclamos acusados en el recurso de casación.
1. Del análisis del recurso de casación se desprende que el reclamo formulado en el punto 1 está enmarcado a observar la violación del art. 5, art. 111.I y II, art. 112, art. 145 del Código Procesal Civil, y art. 1286 del Código Civil, ya que en la presente causa no existe prueba alguna ofrecida o propuesta por los demandantes que demuestre su derecho propietario sobre el inmueble en cuestión, siendo que la prueba literal de fs. 118 a 121, no ha sido ofrecida ni aceptada como prueba de cargo, por lo que ésta no puede ni debe ser valorada bajo ningún argumento, menos esgrimiendo el principio de verdad material, al estar fuera de los parámetros que exigen los señalados parágrafos I y II del art. 111 y 112 del mencionado Código.
Partiendo del citado antecedente y de la revisión de obrados se puede establecer de acuerdo a la doctrina desglosada en el punto III. 1, algunos de los principios que rigen a las nulidades procesales, los cuales nos ayudaran a dilucidar el presente reclamo son el principio de convalidación referido a que una persona que es parte del proceso puede convalidar un acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo (preclusión), este hecho refleja la convalidación de dicho actuado, pues con ese proceder dota al mismo de plena eficacia jurídica, a este hecho en doctrina se denomina convalidación por conformidad o pasividad, principio que es concordante con el principio de preclusión también denominado principio de eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales de manera que deben corresponder necesariamente a determinados momentos, fuera de los cuales no pueden ser efectuados y de ejecutarse carecen totalmente de eficacia