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    Auto Supremo AS/0354/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0354/2019

    Fecha: 03-Abr-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Reales
    • CONSIDERANDO I
    • 3
    • No tomó en cuenta que la Secretaría Nacional de agricultura y ganadería, en ese momento
    • Petitorio
    • Solicitó casar el Auto de Vista que confirmó la sentencia
    • Respuesta al Recurso de Casación
    • El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras refirió que la Prefectura de Tarija actualmente Gobierno
    • En ese sentido la Gobernación de Tarija realizó en la gestión 2008 una ilegal transferencia,
    • Refirió también que, en su recurso de casación, el Gobierno Autónomo de Tarija no especificó
    • CONSIDERANDO III
    • El D
    • b
    • c.La Ministra o Ministro de la cartera correspondiente les delega atribuciones técnico - operativas
    • d.Su MAE es la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente
    • e.No tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio
    • f
    • g.Funcionan de acuerdo a la normativa del Ministerio del cual dependen
    • II.Las unidades desconcentradas pueden administrar programas y proyectos
    • I
    • II.Las instituciones descentralizadas tienen las siguientes características
    • b.Están bajo tuición de la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente
    • c
    • d
    • e.Tienen capacidad de decisión administrativa, financiera, legal y técnica
    • III
    • IV
    • CONSIDERANDO IV
    • “ARTICULO 24 (TRANSFERENCIA DE OBRAS Y PROYECTOS)
    • El Decreto Reglamentario Nº 24206 en su artículo 90° I
    • En cuanto a las Direcciones de Servicios Departamentales que existían en aquella época, nos remitimos
    • De lo cual se puede establecer que la mencionada acta de entrega y recepción de
    • Al tenor de lo señalado en el art
    • En ese sentido la Gobernación de Tarija entendió incorrectamente que dicho bien, que siempre fue
    • Al respecto corresponde establecer que el referido inmueble de acuerdo al certificado de tradición
    • A modo de aclaración se tiene también que las entidades desconcentradas nunca gozaron de patrimonio
    • Por ende tanto la Ex Prefectura de Tarija como el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija,
    • Al respecto la decisión asumida le es favorable, por lo que no amerita dar respuesta
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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