CONSIDERANDO I
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación planteado por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija representado por Iván Rodrigo Vaca Parrado, Cristina Sánchez y Sergio David Corrillo Machicado (fs. 327 a 331), impugnando el Auto de Vista Nº 104/2018, pronunciado el 17 de agosto y Auto complementario Nº 61/2018 de 27 de agosto, pronunciados por la Sala Civil, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, cursantes de fs. 313 a 316 vta. y fs. 322 a 323, respectivamente, en el proceso de nulidad de escrituras públicas y otros, seguido por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; contestación de fs. 338 a 342, Auto de concesión de fs. 343 y vta., Auto Supremo de Admisión Nº 935/2018-RA de 01 de octubre de fs. 351 a 352, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras planteó demanda ordinaria, por nulidad de escrituras públicas y cancelación de registros y matrícula computarizada en Derechos Reales contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija de fs. 88 a 95 vta., pronunciándose el Auto definitivo de 17 de agosto de 2016 en el que el juez se declaró incompetente por razón de materia (fs. 126 a 128 vta.), ante lo cual la parte demandante interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 131 a 136 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista Nº 176/2016 de 28 de octubre e fs. 144 a 147, que REVOCÓ el Auto definitivo, disponiendo que el juez de la causa asuma conocimiento de la demanda.
Así la parte demandante amplió la demanda cursante de fs. 152 a 160, siendo que el ente demandado contestó la demanda por memorial de fs. 276 a 281vta., interponiendo demanda reconvencional por acción reivindicatoria, misma que por Auto interlocutorio de 15 de mayo de 2017 es rechazada por la existencia de dicha acción judicial en otro juzgado con identidad de sujeto, objeto y causa (fs.248 a 249), tramitado así el proceso hasta la emisión de la sentencia
VISTOS: El recurso de casación planteado por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija representado por Iván Rodrigo Vaca Parrado, Cristina Sánchez y Sergio David Corrillo Machicado (fs. 327 a 331), impugnando el Auto de Vista Nº 104/2018, pronunciado el 17 de agosto y Auto complementario Nº 61/2018 de 27 de agosto, pronunciados por la Sala Civil, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, cursantes de fs. 313 a 316 vta. y fs. 322 a 323, respectivamente, en el proceso de nulidad de escrituras públicas y otros, seguido por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; contestación de fs. 338 a 342, Auto de concesión de fs. 343 y vta., Auto Supremo de Admisión Nº 935/2018-RA de 01 de octubre de fs. 351 a 352, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras planteó demanda ordinaria, por nulidad de escrituras públicas y cancelación de registros y matrícula computarizada en Derechos Reales contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija de fs. 88 a 95 vta., pronunciándose el Auto definitivo de 17 de agosto de 2016 en el que el juez se declaró incompetente por razón de materia (fs. 126 a 128 vta.), ante lo cual la parte demandante interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 131 a 136 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista Nº 176/2016 de 28 de octubre e fs. 144 a 147, que REVOCÓ el Auto definitivo, disponiendo que el juez de la causa asuma conocimiento de la demanda.
Así la parte demandante amplió la demanda cursante de fs. 152 a 160, siendo que el ente demandado contestó la demanda por memorial de fs. 276 a 281vta., interponiendo demanda reconvencional por acción reivindicatoria, misma que por Auto interlocutorio de 15 de mayo de 2017 es rechazada por la existencia de dicha acción judicial en otro juzgado con identidad de sujeto, objeto y causa (fs.248 a 249), tramitado así el proceso hasta la emisión de la sentencia
- Reales
- CONSIDERANDO I
- 3
- No tomó en cuenta que la Secretaría Nacional de agricultura y ganadería, en ese momento
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista que confirmó la sentencia
- Respuesta al Recurso de Casación
- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras refirió que la Prefectura de Tarija actualmente Gobierno
- En ese sentido la Gobernación de Tarija realizó en la gestión 2008 una ilegal transferencia,
- Refirió también que, en su recurso de casación, el Gobierno Autónomo de Tarija no especificó
- CONSIDERANDO III
- El D
- b
- c.La Ministra o Ministro de la cartera correspondiente les delega atribuciones técnico - operativas
- d.Su MAE es la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente
- e.No tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio
- f
- g.Funcionan de acuerdo a la normativa del Ministerio del cual dependen
- II.Las unidades desconcentradas pueden administrar programas y proyectos
- I
- II.Las instituciones descentralizadas tienen las siguientes características
- b.Están bajo tuición de la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente
- c
- d
- e.Tienen capacidad de decisión administrativa, financiera, legal y técnica
- III
- IV
- CONSIDERANDO IV
- “ARTICULO 24 (TRANSFERENCIA DE OBRAS Y PROYECTOS)
- El Decreto Reglamentario Nº 24206 en su artículo 90° I
- En cuanto a las Direcciones de Servicios Departamentales que existían en aquella época, nos remitimos
- De lo cual se puede establecer que la mencionada acta de entrega y recepción de
- Al tenor de lo señalado en el art
- En ese sentido la Gobernación de Tarija entendió incorrectamente que dicho bien, que siempre fue
- Al respecto corresponde establecer que el referido inmueble de acuerdo al certificado de tradición
- A modo de aclaración se tiene también que las entidades desconcentradas nunca gozaron de patrimonio
- Por ende tanto la Ex Prefectura de Tarija como el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija,
- Al respecto la decisión asumida le es favorable, por lo que no amerita dar respuesta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
