Por ende tanto la Ex Prefectura de Tarija como el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija,
Por ende tanto la Ex Prefectura de Tarija como el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, realizaron una mala y errada interpretación de la norma (Ley Nº 1654 y Decreto Supremo Nº 24206), misma que constituyó el pedestal para la existencia de las escrituras públicas; que además bajo una errónea interpretación, fueron suscritas únicamente por la Prefectura y actual Gobernación Departamental de Tarija, sin que exista el consentimiento del ejecutivo central actualmente representado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por ello se tiene que la interpretación y valoración de toda la prueba realizada en el proceso por los Jueces fue correcta, por ende correcto el análisis efectuado por el Auto de Vista, consiguientemente todos los reclamos carecen de fundamento
- Reales
- CONSIDERANDO I
- 3
- No tomó en cuenta que la Secretaría Nacional de agricultura y ganadería, en ese momento
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista que confirmó la sentencia
- Respuesta al Recurso de Casación
- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras refirió que la Prefectura de Tarija actualmente Gobierno
- En ese sentido la Gobernación de Tarija realizó en la gestión 2008 una ilegal transferencia,
- Refirió también que, en su recurso de casación, el Gobierno Autónomo de Tarija no especificó
- CONSIDERANDO III
- El D
- b
- c.La Ministra o Ministro de la cartera correspondiente les delega atribuciones técnico - operativas
- d.Su MAE es la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente
- e.No tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio
- f
- g.Funcionan de acuerdo a la normativa del Ministerio del cual dependen
- II.Las unidades desconcentradas pueden administrar programas y proyectos
- I
- II.Las instituciones descentralizadas tienen las siguientes características
- b.Están bajo tuición de la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente
- c
- d
- e.Tienen capacidad de decisión administrativa, financiera, legal y técnica
- III
- IV
- CONSIDERANDO IV
- “ARTICULO 24 (TRANSFERENCIA DE OBRAS Y PROYECTOS)
- El Decreto Reglamentario Nº 24206 en su artículo 90° I
- En cuanto a las Direcciones de Servicios Departamentales que existían en aquella época, nos remitimos
- De lo cual se puede establecer que la mencionada acta de entrega y recepción de
- Al tenor de lo señalado en el art
- En ese sentido la Gobernación de Tarija entendió incorrectamente que dicho bien, que siempre fue
- Al respecto corresponde establecer que el referido inmueble de acuerdo al certificado de tradición
- A modo de aclaración se tiene también que las entidades desconcentradas nunca gozaron de patrimonio
- Por ende tanto la Ex Prefectura de Tarija como el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija,
- Al respecto la decisión asumida le es favorable, por lo que no amerita dar respuesta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
