3
2. El Juez Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de Tarija, dictó Sentencia Nº 95/2017 de 11 de julio de 2017, declarando PROBADA la demanda de fs. 88 a 95 e IMPROBADA la ampliación por nulidad de actos jurídicos unilaterales de fs. 152 a 160, estableció así la nulidad de las Escrituras Públicas de transferencias Nº 244/2008 de 31 de octubre y Nº 49/2010 de 26 de octubre.
3. Apelada la Sentencia Nº 95/2017 por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (fs. 268 a 272 vta.), la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 104/2018 el 17 de agosto, y Auto complementario Nº 61/2018 de 27 de agosto (fs. 313 a 316 vta. y fs. 322 a 323 respectivamente) que REVOCÓ PARCIALMENTE LA SENTENCIA, declarando PROBADA la demanda de ampliación y modificación de fs. 152 a 160 interpuesta por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, consecuentemente declaró la nulidad de la minuta de transferencia legal de 22 de octubre de 2008, de un bien inmueble a favor de la Prefectura de Tarija y de la Minuta de transferencia legal de un bien inmueble a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija de 19 de octubre de 2010, sobre el bien inmueble ubicado en la calle Padilla intersección calle La Madrid del Barrio Fátima con una superficie de 336,00 m2 que consta de 3 plantas distribuidas en 16 ambientes, manteniéndose en lo demás incólume la sentencia
3. Apelada la Sentencia Nº 95/2017 por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (fs. 268 a 272 vta.), la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 104/2018 el 17 de agosto, y Auto complementario Nº 61/2018 de 27 de agosto (fs. 313 a 316 vta. y fs. 322 a 323 respectivamente) que REVOCÓ PARCIALMENTE LA SENTENCIA, declarando PROBADA la demanda de ampliación y modificación de fs. 152 a 160 interpuesta por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, consecuentemente declaró la nulidad de la minuta de transferencia legal de 22 de octubre de 2008, de un bien inmueble a favor de la Prefectura de Tarija y de la Minuta de transferencia legal de un bien inmueble a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija de 19 de octubre de 2010, sobre el bien inmueble ubicado en la calle Padilla intersección calle La Madrid del Barrio Fátima con una superficie de 336,00 m2 que consta de 3 plantas distribuidas en 16 ambientes, manteniéndose en lo demás incólume la sentencia
- Reales
- CONSIDERANDO I
- 3
- No tomó en cuenta que la Secretaría Nacional de agricultura y ganadería, en ese momento
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista que confirmó la sentencia
- Respuesta al Recurso de Casación
- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras refirió que la Prefectura de Tarija actualmente Gobierno
- En ese sentido la Gobernación de Tarija realizó en la gestión 2008 una ilegal transferencia,
- Refirió también que, en su recurso de casación, el Gobierno Autónomo de Tarija no especificó
- CONSIDERANDO III
- El D
- b
- c.La Ministra o Ministro de la cartera correspondiente les delega atribuciones técnico - operativas
- d.Su MAE es la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente
- e.No tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio
- f
- g.Funcionan de acuerdo a la normativa del Ministerio del cual dependen
- II.Las unidades desconcentradas pueden administrar programas y proyectos
- I
- II.Las instituciones descentralizadas tienen las siguientes características
- b.Están bajo tuición de la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente
- c
- d
- e.Tienen capacidad de decisión administrativa, financiera, legal y técnica
- III
- IV
- CONSIDERANDO IV
- “ARTICULO 24 (TRANSFERENCIA DE OBRAS Y PROYECTOS)
- El Decreto Reglamentario Nº 24206 en su artículo 90° I
- En cuanto a las Direcciones de Servicios Departamentales que existían en aquella época, nos remitimos
- De lo cual se puede establecer que la mencionada acta de entrega y recepción de
- Al tenor de lo señalado en el art
- En ese sentido la Gobernación de Tarija entendió incorrectamente que dicho bien, que siempre fue
- Al respecto corresponde establecer que el referido inmueble de acuerdo al certificado de tradición
- A modo de aclaración se tiene también que las entidades desconcentradas nunca gozaron de patrimonio
- Por ende tanto la Ex Prefectura de Tarija como el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija,
- Al respecto la decisión asumida le es favorable, por lo que no amerita dar respuesta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
