“ARTICULO 24 (TRANSFERENCIA DE OBRAS Y PROYECTOS)
Al respecto el Auto de Vista recurrido de fs. 313 a 316 vta., refirió: “…Las Escrituras públicas que se pretenden anular vienen a constituir una declaración unilateral por parte de la Gobernación del departamento de Tarija basada en el art. 25 de la Ley de Descentralización Administrativa Nº 1654 la misma que fue indebidamente aplicada, porque la parte actora no constituía una entidad pública descentralizada o desconcentrada, y que esta norma afectaría a las dependencias de la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería (Ahora Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras) y no a la Secretaría misma…(…)… sin embargo tomando en cuenta la fecha de formación tanto de las minutas de transferencia legal de un bien inmueble a favor de la Prefectura y Gobernación del Departamento de Tarija de fecha 22 de octubre de 2008 y 19 de octubre de 2010, y de las Escrituras Públicas Nº 244/2008 de 31 de octubre de 2008 y Nº 49/2010 de 26 de octubre de 2010, El D. S. Nº 24206 efectivamente ya no se encontraría vigente puesto que habría sido abrogado a través del art.26 del Decreto Supremo Nº 24833 de 02 de septiembre del año 1997.”
Con base en ello y con carácter previo corresponde realizar una interpretación correcta de la normativa incoada, así se tiene que los arts. 5 y 25 de la ley refieren que:
“ARTICULO 24 (TRANSFERENCIA DE OBRAS Y PROYECTOS)
Con base en ello y con carácter previo corresponde realizar una interpretación correcta de la normativa incoada, así se tiene que los arts. 5 y 25 de la ley refieren que:
“ARTICULO 24 (TRANSFERENCIA DE OBRAS Y PROYECTOS)
- Reales
- CONSIDERANDO I
- 3
- No tomó en cuenta que la Secretaría Nacional de agricultura y ganadería, en ese momento
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista que confirmó la sentencia
- Respuesta al Recurso de Casación
- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras refirió que la Prefectura de Tarija actualmente Gobierno
- En ese sentido la Gobernación de Tarija realizó en la gestión 2008 una ilegal transferencia,
- Refirió también que, en su recurso de casación, el Gobierno Autónomo de Tarija no especificó
- CONSIDERANDO III
- El D
- b
- c.La Ministra o Ministro de la cartera correspondiente les delega atribuciones técnico - operativas
- d.Su MAE es la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente
- e.No tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio
- f
- g.Funcionan de acuerdo a la normativa del Ministerio del cual dependen
- II.Las unidades desconcentradas pueden administrar programas y proyectos
- I
- II.Las instituciones descentralizadas tienen las siguientes características
- b.Están bajo tuición de la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente
- c
- d
- e.Tienen capacidad de decisión administrativa, financiera, legal y técnica
- III
- IV
- CONSIDERANDO IV
- “ARTICULO 24 (TRANSFERENCIA DE OBRAS Y PROYECTOS)
- El Decreto Reglamentario Nº 24206 en su artículo 90° I
- En cuanto a las Direcciones de Servicios Departamentales que existían en aquella época, nos remitimos
- De lo cual se puede establecer que la mencionada acta de entrega y recepción de
- Al tenor de lo señalado en el art
- En ese sentido la Gobernación de Tarija entendió incorrectamente que dicho bien, que siempre fue
- Al respecto corresponde establecer que el referido inmueble de acuerdo al certificado de tradición
- A modo de aclaración se tiene también que las entidades desconcentradas nunca gozaron de patrimonio
- Por ende tanto la Ex Prefectura de Tarija como el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija,
- Al respecto la decisión asumida le es favorable, por lo que no amerita dar respuesta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
