Auto Supremo AS/0354/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2019

Fecha: 03-Abr-2019

“ARTICULO 24 (TRANSFERENCIA DE OBRAS Y PROYECTOS)

Al respecto el Auto de Vista recurrido de fs. 313 a 316 vta., refirió: “…Las Escrituras públicas que se pretenden anular vienen a constituir una declaración unilateral por parte de la Gobernación del departamento de Tarija basada en el art. 25 de la Ley de Descentralización Administrativa Nº 1654 la misma que fue indebidamente aplicada, porque la parte actora no constituía una entidad pública descentralizada o desconcentrada, y que esta norma afectaría a las dependencias de la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería (Ahora Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras) y no a la Secretaría misma…(…)… sin embargo tomando en cuenta la fecha de formación tanto de las minutas de transferencia legal de un bien inmueble a favor de la Prefectura y Gobernación del Departamento de Tarija de fecha 22 de octubre de 2008 y 19 de octubre de 2010, y de las Escrituras Públicas Nº 244/2008 de 31 de octubre de 2008 y Nº 49/2010 de 26 de octubre de 2010, El D. S. Nº 24206 efectivamente ya no se encontraría vigente puesto que habría sido abrogado a través del art.26 del Decreto Supremo Nº 24833 de 02 de septiembre del año 1997.”
Con base en ello y con carácter previo corresponde realizar una interpretación correcta de la normativa incoada, así se tiene que los arts. 5 y 25 de la ley refieren que:
“ARTICULO 24 (TRANSFERENCIA DE OBRAS Y PROYECTOS)