Auto Supremo AS/0354/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2019

Fecha: 03-Abr-2019

No tomó en cuenta que la Secretaría Nacional de agricultura y ganadería, en ese momento

CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme lo expuesto del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, se extractan los siguientes reclamos:
1. Denunció que el Auto de Vista interpretó erróneamente los arts. 25 y 5 de la Ley Nº 1654 y los arts. 90, 92 y 96 del D.S. Nº 24206 Reglamentario de la citada Ley Nº 1654, puesto que refirió que el acto fue realizado únicamente por la Gobernación de Tarija; pero no tomó en cuenta que la Gobernación de Tarija se volvió propietaria del inmueble por imperio de la normativa que al momento de la entrega y recepción se encontraban plenamente vigentes, siendo incorrecto que el Tribunal de alzada manifieste que las escrituras públicas no se habrían constituido con base en el acta de entrega y recepción. Asimismo, se quejó que el Auto de Vista recurrido, interpretó erróneamente el D.S. N° 24206 cuando se refirió a que “…la parte actora no constituía una entidad pública descentralizada o desconcentrada y que esta norma afectaría a las dependencias de la secretaría nacional de agricultura y ganadería…”.
No tomó en cuenta que la Secretaría Nacional de agricultura y ganadería, en ese momento era una dependencia del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, tal cual figura en el art. 40 del Reglamento D.S. Nº 23660 de 12 de octubre referida a la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo