Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0354/2019
Fecha: 03-Abr-2019
-
Reales
-
CONSIDERANDO I
-
3
-
No tomó en cuenta que la Secretaría Nacional de agricultura y ganadería, en ese momento
-
Petitorio
-
Solicitó casar el Auto de Vista que confirmó la sentencia
-
Respuesta al Recurso de Casación
-
El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras refirió que la Prefectura de Tarija actualmente Gobierno
-
En ese sentido la Gobernación de Tarija realizó en la gestión 2008 una ilegal transferencia,
-
Refirió también que, en su recurso de casación, el Gobierno Autónomo de Tarija no especificó
-
CONSIDERANDO III
-
El D
-
b
-
c.La Ministra o Ministro de la cartera correspondiente les delega atribuciones técnico - operativas
-
d.Su MAE es la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente
-
e.No tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio
-
f
-
g.Funcionan de acuerdo a la normativa del Ministerio del cual dependen
-
II.Las unidades desconcentradas pueden administrar programas y proyectos
-
I
-
II.Las instituciones descentralizadas tienen las siguientes características
-
b.Están bajo tuición de la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente
-
c
-
d
-
e.Tienen capacidad de decisión administrativa, financiera, legal y técnica
-
III
-
IV
-
CONSIDERANDO IV
-
“ARTICULO 24 (TRANSFERENCIA DE OBRAS Y PROYECTOS)
-
El Decreto Reglamentario Nº 24206 en su artículo 90° I
-
En cuanto a las Direcciones de Servicios Departamentales que existían en aquella época, nos remitimos
-
De lo cual se puede establecer que la mencionada acta de entrega y recepción de
-
Al tenor de lo señalado en el art
-
En ese sentido la Gobernación de Tarija entendió incorrectamente que dicho bien, que siempre fue
-
Al respecto corresponde establecer que el referido inmueble de acuerdo al certificado de tradición
-
A modo de aclaración se tiene también que las entidades desconcentradas nunca gozaron de patrimonio
-
Por ende tanto la Ex Prefectura de Tarija como el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija,
-
Al respecto la decisión asumida le es favorable, por lo que no amerita dar respuesta
-
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
-
Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Otros enlaces de interés: