El Decreto Reglamentario Nº 24206 en su artículo 90° I
II. Asimismo, se transfiere el financiamiento internacional y los pasivos de la parte de estas obras y del proyecto a ejecutarse si lo hubiere. El financiamiento de contraparte requerido para garantizar la continuidad de estas obras y proyectos, será cubierto por los Prefectos con los recursos señalados en el artículo 20º de la presente ley.”
“ARTICULO 25. (ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y DEPENDENCIAS DESCONCENTRADAS). Se disuelven las entidades públicas descentralizadas sin fines de lucro y dependencias desconcentradas de la administración central, que al presente cumplen funciones relacionadas a las atribuciones delegadas en el artículo 5º de la presente ley transfiriéndose bajo la administración del Prefecto, los recursos humanos, físicos y financieros. Los términos y modalidades del proceso de transferencia serán regulados mediante Decreto Supremo.”
El Decreto Reglamentario Nº 24206 en su artículo 90° I. refiere: Las entidades afectadas por el Artículo 25° de la Ley Nº 1654 son:
a. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
- Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria
- Centro de Desarrollo Forestal
- Centro de Desarrollo Pesquero
- Servicio Nacional de Caminos (Regido por Decreto Especial)
- Organismo Nacional del Menor, Mujer y Familia
b. DEPENDENCIAS DESCONCENTRADAS
- Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería
- Secretaría Nacional de Industria y Comercio
- Secretaría Nacional de Turismo
- Secretaría Nacional de Deportes
- Secretaría Nacional de Participación Popular
- Secretaría Nacional de Asuntos Étnicos, Género y Generacionales
“ARTICULO 25. (ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y DEPENDENCIAS DESCONCENTRADAS). Se disuelven las entidades públicas descentralizadas sin fines de lucro y dependencias desconcentradas de la administración central, que al presente cumplen funciones relacionadas a las atribuciones delegadas en el artículo 5º de la presente ley transfiriéndose bajo la administración del Prefecto, los recursos humanos, físicos y financieros. Los términos y modalidades del proceso de transferencia serán regulados mediante Decreto Supremo.”
El Decreto Reglamentario Nº 24206 en su artículo 90° I. refiere: Las entidades afectadas por el Artículo 25° de la Ley Nº 1654 son:
a. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
- Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria
- Centro de Desarrollo Forestal
- Centro de Desarrollo Pesquero
- Servicio Nacional de Caminos (Regido por Decreto Especial)
- Organismo Nacional del Menor, Mujer y Familia
b. DEPENDENCIAS DESCONCENTRADAS
- Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería
- Secretaría Nacional de Industria y Comercio
- Secretaría Nacional de Turismo
- Secretaría Nacional de Deportes
- Secretaría Nacional de Participación Popular
- Secretaría Nacional de Asuntos Étnicos, Género y Generacionales
- Reales
- CONSIDERANDO I
- 3
- No tomó en cuenta que la Secretaría Nacional de agricultura y ganadería, en ese momento
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista que confirmó la sentencia
- Respuesta al Recurso de Casación
- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras refirió que la Prefectura de Tarija actualmente Gobierno
- En ese sentido la Gobernación de Tarija realizó en la gestión 2008 una ilegal transferencia,
- Refirió también que, en su recurso de casación, el Gobierno Autónomo de Tarija no especificó
- CONSIDERANDO III
- El D
- b
- c.La Ministra o Ministro de la cartera correspondiente les delega atribuciones técnico - operativas
- d.Su MAE es la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente
- e.No tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio
- f
- g.Funcionan de acuerdo a la normativa del Ministerio del cual dependen
- II.Las unidades desconcentradas pueden administrar programas y proyectos
- I
- II.Las instituciones descentralizadas tienen las siguientes características
- b.Están bajo tuición de la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente
- c
- d
- e.Tienen capacidad de decisión administrativa, financiera, legal y técnica
- III
- IV
- CONSIDERANDO IV
- “ARTICULO 24 (TRANSFERENCIA DE OBRAS Y PROYECTOS)
- El Decreto Reglamentario Nº 24206 en su artículo 90° I
- En cuanto a las Direcciones de Servicios Departamentales que existían en aquella época, nos remitimos
- De lo cual se puede establecer que la mencionada acta de entrega y recepción de
- Al tenor de lo señalado en el art
- En ese sentido la Gobernación de Tarija entendió incorrectamente que dicho bien, que siempre fue
- Al respecto corresponde establecer que el referido inmueble de acuerdo al certificado de tradición
- A modo de aclaración se tiene también que las entidades desconcentradas nunca gozaron de patrimonio
- Por ende tanto la Ex Prefectura de Tarija como el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija,
- Al respecto la decisión asumida le es favorable, por lo que no amerita dar respuesta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
