En cuanto a las Direcciones de Servicios Departamentales que existían en aquella época, nos remitimos
En cuanto a las Direcciones de Servicios Departamentales que existían en aquella época, nos remitimos a la obra “Gestión Pública Descentralizada en Bolivia” de Franklin Sandi Rubín de Celis, Pags. 202 y 203: “… Los Servicios Departamentales son órganos operativos de las Prefecturas, a través de los cuales se administran áreas o sectores de gestión que demandan un manejo técnico especializado. Se hallan bajo la responsabilidad técnica y administrativa de un Director Técnico de Servicio Departamental designado por el Prefecto y cuyas funciones básicas son administrar las competencias sectoriales y coordinar con municipios. Los Servicios Departamentales cuentan con una estructura de apoyo constituida por unidades centrales y unidades desconcentradas. Las unidades centrales cuentan con unidades de carácter técnico y de apoyo jurídico-administrativo, bajo la responsabilidad de un Jefe de Unidad. Los Servicios Departamentales, pueden desconcentrarse de conformidad a las normativas de su sector y a las características y requerimientos de cada Servicio Departamental. Los servicios Departamentales, que por las características del servicio lo requieran, podrán contar con Unidades móviles, con el fin de garantizar la cobertura del Servicio a todo el Departamento. Dicha modalidad se asumirá cuando no sea necesario contar con funcionarios fijos en distritos, sectores o áreas. Los Ministerios y las Prefecturas de Departamento de conformidad al presupuesto aprobado en sus respectivos sectores, asignarán, transferirán y desconcentrarán, según corresponda, los recursos financieros, físicos y humanos necesarios para el funcionamiento de los Servicios Departamentales. Los Servicios Departamentales son: •Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) • Servicio Departamental de Salud (SEDES) • Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) • Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario • Servicio Prefectural de Caminos • Servicio Departamental de Agricultura (SEDAG)”. (Las negrillas son nuestras)
- Reales
- CONSIDERANDO I
- 3
- No tomó en cuenta que la Secretaría Nacional de agricultura y ganadería, en ese momento
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista que confirmó la sentencia
- Respuesta al Recurso de Casación
- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras refirió que la Prefectura de Tarija actualmente Gobierno
- En ese sentido la Gobernación de Tarija realizó en la gestión 2008 una ilegal transferencia,
- Refirió también que, en su recurso de casación, el Gobierno Autónomo de Tarija no especificó
- CONSIDERANDO III
- El D
- b
- c.La Ministra o Ministro de la cartera correspondiente les delega atribuciones técnico - operativas
- d.Su MAE es la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente
- e.No tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio
- f
- g.Funcionan de acuerdo a la normativa del Ministerio del cual dependen
- II.Las unidades desconcentradas pueden administrar programas y proyectos
- I
- II.Las instituciones descentralizadas tienen las siguientes características
- b.Están bajo tuición de la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente
- c
- d
- e.Tienen capacidad de decisión administrativa, financiera, legal y técnica
- III
- IV
- CONSIDERANDO IV
- “ARTICULO 24 (TRANSFERENCIA DE OBRAS Y PROYECTOS)
- El Decreto Reglamentario Nº 24206 en su artículo 90° I
- En cuanto a las Direcciones de Servicios Departamentales que existían en aquella época, nos remitimos
- De lo cual se puede establecer que la mencionada acta de entrega y recepción de
- Al tenor de lo señalado en el art
- En ese sentido la Gobernación de Tarija entendió incorrectamente que dicho bien, que siempre fue
- Al respecto corresponde establecer que el referido inmueble de acuerdo al certificado de tradición
- A modo de aclaración se tiene también que las entidades desconcentradas nunca gozaron de patrimonio
- Por ende tanto la Ex Prefectura de Tarija como el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija,
- Al respecto la decisión asumida le es favorable, por lo que no amerita dar respuesta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
